Comentario al artículo 104.1 de Código Procesal Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorLaura María León Orozco
SecciónCódigo Procesal Civil

COMENTARIO

Para determinar la vía en la que debe ser tramitada la pretensión de desahucio, es necesario practicar un ejercicio de exclusión. En ese sentido, el acceso a la sede monitoria está determinada por la concurrencia de dos factores, a saber, la causal invocada, y la prueba sobre la relación arrendaticia. Así las cosas, se debe tramitar por la vía monitoria, según el art. 110.1.2 del Código Procesal Civil (CPC) en los casos en que se invoque la causal de vencimiento del plazo o la de falta de pago de la renta. Además, cuando el contrato de arrendamiento estipule que el pago de servicios públicos o gastos del condominio debe asumirlos el arrendatario, la falta de pago de esos rubros, puede invocarse como causal de desahucio. En todos los casos citados, se podrá acudir a la vía monitoria de desahucio, siempre y cuando la relación arrendaticia conste documentalmente. Si no concurren esos dos requisitos, la pretensión de desahucio, prevista por disposición legal, debe ser discutida en la vía sumaria.

Para la causal de expiración del plazo del contrato, la ley establece un requisito de admisibilidad especial. Se trata de la comprobación, por medio de documento, de haber notificado a la persona arrendataria la decisión de no renovar el contrato, al menos tres meses antes de la expiración del plazo original o del prorrogado anteriormente, tal como lo exige la ley de fondo que informa esta materia.


AUTOR

Laura María León Orozco • Cuenta con una Maestría en Administración de Justicia Civil por la Universidad Nacional de Costa Rica. Se desempeña en el Bufete León-Villalta Además, ha ejercido la docencia por dieciocho años y fungió como jueza civil en el Poder Judicial...

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