Comentario al artículo 104.6 de Código Procesal Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorLaura María León Orozco
SecciónCódigo Procesal Civil

COMENTARIO

Si la parte actora solicitó, en el escrito de demanda ejercer el derecho de retención, entonces, en la resolución que cursa la demanda se debe ordenar lo que corresponde sobre esa petición, es decir, el juzgado debe ordenar la retención preventiva de los bienes propiedad de la parte demandada, que se encuentren en el inmueble objeto del contrato. A ese efecto, se debe proceder de la forma indicada por el art. 104.6 del Código Procesal Civil (CPC), para realizar el inventario de los bienes que el actor seleccione para que se mantengan como garantía del pago de las obligaciones a cargo del arrendatario.

Para reclamar el pago de los alquileres insolutos, así como de otros rubros a cargo de la persona arrendataria, no satisfechos por ésta, la parte actora puede acudir a la vía incidental. En esa vía, puede ejercer el derecho de retención sobre bienes de la parte accionada, seleccionados por la actora, de la lista de bienes inventariados que se hizo a pedido suyo desde que se cursó la demanda. Esos bienes servirán como garantía hasta que la parte accionada realice el pago de los montos adeudados.


AUTOR

Laura María León Orozco • Cuenta con una Maestría en Administración de Justicia Civil por la Universidad Nacional de Costa Rica. Se desempeña en el Bufete León-Villalta. Además, ha ejercido la docencia por dieciocho años y fungió como jueza civil en el Poder Judicial por 33 años.

¿COMO CITAR?

León Orozco, Laura María (2022). Comentario al 104.6 Alquileres insolutos y derecho de retención. de 07. CÓDIGO PROCESAL CIVIL de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR