Comentario al artículo 104.6 de Código Procesal Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorLaura María León Orozco
SecciónCódigo Procesal Civil

COMENTARIO

Si la parte actora solicitó, en el escrito de demanda ejercer el derecho de retención, entonces, en la resolución que cursa la demanda se debe ordenar lo que corresponde sobre esa petición, es decir, el juzgado debe ordenar la retención preventiva de los bienes propiedad de la parte demandada, que se encuentren en el inmueble objeto del contrato. A ese efecto, se debe proceder de la forma indicada por el art. 104.6 del Código Procesal Civil (CPC), para realizar el inventario de los bienes que el actor seleccione para que se mantengan como garantía del pago de las obligaciones a cargo del arrendatario.

Para reclamar el pago de los alquileres insolutos, así como de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR