Comentario al artículo 104.6 de Código Procesal Civil
Fecha | 06 Octubre 2022 |
Autor | Laura María León Orozco |
Sección | Código Procesal Civil |
COMENTARIO
Si la parte actora solicitó, en el escrito de demanda ejercer el derecho de retención, entonces, en la resolución que cursa la demanda se debe ordenar lo que corresponde sobre esa petición, es decir, el juzgado debe ordenar la retención preventiva de los bienes propiedad de la parte demandada, que se encuentren en el inmueble objeto del contrato. A ese efecto, se debe proceder de la forma indicada por el art. 104.6 del Código Procesal Civil (CPC), para realizar el inventario de los bienes que el actor seleccione para que se mantengan como garantía del pago de las obligaciones a cargo del arrendatario.
Para reclamar el pago de los alquileres insolutos, así como de...
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