Comentario al artículo 104 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorEddy Rodríguez Chaves
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

El recurso de apelación por inadmisión mantiene la misma lógica procesal, pues se trata del mecanismo que tienen las partes para atacar una resolución que le deniegue de manera ilegal la admisión de un recurso ordinario de apelación, sin embargo, dado el cambio en la dinámica del procedimiento familiar, sí se producen una serie de variaciones que resultan fundamentales de tener en cuenta para efectos de plantear el recurso de apelación por inadmisión en el plazo correspondiente y ante el órgano adecuado.

Respecto del plazo para interponerlo, se regula de dos maneras diferentes, una para el caso en que la resolución denegatoria haya sido dictada de manera escrita, en cuyo supuesto las partes tendrán un plazo de tres días a partir del momento en que se tenga por realizada la notificación a todas las partes, y la otra para el caso en que la resolución denegatoria haya sido dictada de manera oral, en cuyo caso la apelación por inadmisión debe ser planteada de manera inmediata a su dictado.

Ahora bien, se plantean dos modificaciones sustanciales adicionales, la primera es que el recurso de apelación por inadmisión no debe plantearse ante el despacho de segunda instancia en ningún caso, sino que siempre debe plantearse ante el órgano jurisdiccional que dictó la resolución denegatoria, sea que esta haya sido dictada de manera escrita o de manera oral. La segunda modificación está relacionada con los requisitos del recurso, y es que la normativa abandona la lista taxativa de requisitos y ahora se limitan a que "se deberán expresar con claridad las razones por las cuales se estima ilegal la denegatoria", de manera entonces que según esa lógica, podríamos entender que obviamente se debe citar la resolución denegatoria contra la que se interpone el recurso y explicar de manera fundamentada los motivos por los cuales es que se considera que el recurso ordinario de apelación ha sido denegado de manera ilegal.

Un aspecto que resulta interesante en el procedimiento está relacionado con la manera en que debe tramitarse el recurso de apelación por inadmisión según sea contra una resolución escrita o una resolución oral, ya que en el primer supuesto, el órgano de primera instancia si debía haber admitido el recurso de apelación con efecto no diferido, una vez planteado el recurso de apelación por inadmisión, debe remitir el mismo de manera inmediata ante el órgano jurisdiccional de segunda instancia para su respectiva resolución. Por el contrario,...

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