Comentario al artículo 104 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorLuis Antonio Sobrado González
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

El Registro Civil es un órgano de relevancia constitucional adscrito al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). Sus atribuciones fundamentales están previstas en el artículo que se comenta y su principal regulación está contenida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil (LOTSE).

Está a cargo de una Dirección General y se divide en dos departamentos: el Civil y el Electoral; órganos a través de los cuales ejerce esas atribuciones (art. 37 LOTSE). Al Departamento Civil (arts. 42 y sig. LOTSE) le corresponde, además de sus tareas de registrador civil, resolver las solicitudes de naturalización; al Electoral (arts. 72 y sig. LOTSE), la emisión de las cédulas de identidad y elaborar las listas de electores o padrón electoral.

Al quedar el Registro Civil bajo la dependencia exclusiva del TSE, se asegura una oportuna cedulación ciudadana, la fidelidad y transparencia del padrón electoral y se previene cualquier maniobra fraudulenta del gobierno de turno respecto de las listas de electores (ver comentario al art. 95.2 de la Constitución Política -CPol-).

A propósito del inciso 2 del art. 104 CPol, véase los arts. 13 a 18 CPol (sobre la nacionalidad costarricense), 90 a 92 CPol (la ciudadanía) y la Ley de Opciones y Naturalizaciones. Corresponde además hacer dos aclaraciones: en primer término, que el art. 16 CPol fue reformado en 1995 y actualmente dispone que la calidad de costarricense no se pierde y es irrenunciable y, en segundo término, que cualquier resolución del Registro Civil (y no solo las relacionadas con ese inciso) son apelables ante el Tribunal (arts. 102.4 CPol y 240 del Código Electoral -CE-).

Sobre las listas de electores y la cédula de identidad, véase el art. 95 CPol y los comentarios a sus incisos 2 y 5.


AUTOR

Luis Antonio Sobrado González • Es Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid Desde el año 1999 y hasta diciembre de 2021, se desempeñó como Magistrado del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, del que fue su presidente durante los últimos 14 años En el periodo 1985-2022 (treinta y siete años) ha sido catedrático de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica UCR Ha sido reconocido “Visitante distinguido” de las ciudades de Tegucigalpa (2011) y Guatemala (2010), “Personaje del año” del diario La Nación (2021 y 2007), galardón “Democracia y libertad” de la Cámara de Comercio (2008) y “Figura pública del año 2007” del...

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