Comentario al artículo 1041 de Código Civil

Fecha11 Enero 2024
AutorJosé Armando Madrigal Segura
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

El art. 1041 del Código Civil (CC) se refiere a la posibilidad de una evicción parcial, cuando el adquiriente pierda una parte de la cosa ante un tercero con mejor derecho.

Es importante considerar de manera previa la naturaleza de la cosa si es un bien divisible (que permita su fraccionamiento sin que deje de perder su característica principal o funcionamiento) y si permite la separación de una de sus partes o en derechos.

Como se ha establecido el domino absoluto de una cosa regulado en el art. 264 CC que dice: “El dominio o propiedad absoluta sobre una cosa, comprende los derechos: 1º.- De posesión. 2º.- De usufructo. 3º.- De transformación y enajenación. 4º.- De defensa y exclusión; y 5º.- De restitución e indemnización”. La pérdida de uno de estos elementos o derechos implicaría que el adquiriente perdería el dominio absoluto, y pasaría a ser un dominio condicionado o un derecho especial.

Ejemplo, un usufructo de la cosa que sea reclamado por un tercero al adquiriente y que eventualmente lo pierda, sería una evicción parcial. Lo mismo podría suceder con derechos de propiedad intelectual, que un tercero lo reclame y que el adquiriente deba ceder en cierta medida su uso.

Ante esta situación de pérdida del dominio absoluto sobre la cosa para el adquiriente, el código regula la posibilidad de indemnización que puede recibir este adquiriente frente al vendedor. Los dos supuestos encontrados se refieren a “1- la indemnización proporcionada a la pérdida que ha padecido” y “2- la resolución de la enajenación si la parte de la cosa en que hubiera sido vencido fuera de...

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