Comentario al artículo 1046 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorYuri López Casal
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

Esta norma establece la llamada culpa solidaria extracontractual. Según Pérez Vargas: “surge cuando concurren dos o más autores en la producción de un daño (…) Los coautores responden de modo que cada uno de ellos (o uno solo de ellos, a criterio del acreedor) puede ser obligado a afrontar la totalidad del daño, por lo que, frente al dañado, no cabe alegar distribución de responsabilidad” [Pérez Vargas, V. (1991). Derecho Privado. LIL, 2a. edición, p. 408].

Lo dispuesto en el art. 1046 del Código Civil (CC), debe relacionarse y complementarse con el régimen general de las obligaciones solidarias, contemplado en los arts. 636 a 653 CC.

El “cuasidelito” es el hecho con el cual, una persona, sin intención, pero actuando negligentemente, causa un daño a otro.

Es interesante indicar que la obligación de reparar los daños y perjuicios causados, que el art. 1046 CC impone a los herederos de los autores o cómplices del delito o del cuasidelito, solamente sería aplicable para el supuesto de hecho que establece el art. 567 CC. Por el contrario, lo dispuesto en el art. 1046 CC no sería aplicable para los supuestos de hecho previstos en los arts. 565 y 566 CC, por cuanto estas dos normas jurídicas establecen, respectivamente, como sujetos pasivos de la obligación de pago de los acreedores de la sucesión, a los legatarios y al albacea. De este modo, los arts. 565 y 566 CC, que regulan el pago a los acreedores de la sucesión, son normas especiales, que prevalecen sobre el art. 1046 CC.


AUTOR

Yuri López Casal • Cuenta con un posgrado Magíster Legum (LL.M.) otorgado por la Universidad de Heidelberg (Alemania). Se desempeña en el Tribunal de Apelaciones Civil y Laboral de Heredia, donde ocupa el cargo de Jueza de Apelaciones y es Magistrada suplente de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, durante el periodo 2020-2024. • López Casal, Yuri (2022). Comentario al Artículo (incluir número) del Código Civil de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L. Descargado de: < https://www.clicklegal.app >.

¿COMO CITAR?

López Casal, Yuri (2022). Comentario al Artículo 1046 de 06. CÓDIGO CIVIL de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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