Comentario al artículo 105.2 de Código Procesal Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorLaura María León Orozco
SecciónCódigo Procesal Civil

COMENTARIO

Sobre los datos adicionales que se exige consignar en la demanda, cabe mencionar que la información sobre la ubicación del inmueble es útil a para determinar la competencia territorial, de forma que el juzgado puede revisarla en forma oficiosa, y, eventualmente, podrá declarar su incompetencia por ese motivo. El precio de la renta vigente y la antigüedad de la renta, normalmente se indicarán en la relación de hechos, conforme al art. 35.1.3 del Código Procesal Civil (CPC) pues son acontecimientos básicos en este proceso en el que la discusión gira en torno a la variación del precio de la renta, modificación que es posible únicamente cuando ha transcurrido el plazo de un año señalado por la ley. El aumento del precio es por excelencia, la pretensión de este proceso, de manera que luce innecesaria la especificación como exigencia adicional, desde que en el art. 35.1.7 CPC se incluye la indicación de pretensión como uno de los requisitos esenciales del escrito de demanda.

En todo caso, si no se cumplen esas condiciones en el libelo inicial, se debe aplicar el tratamiento de demanda defectuosa, conforme al art. 35.4 CPC, lo que podría conducir, eventualmente, a la declaratoria de inadmisibilidad. Ahora bien, si se cumplen, pero de la información brindada se infiere claramente, no ha transcurrido el plazo de un año exigido por los arts. 67 y 69 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (LGAUS), entonces, se podría estar ante un caso de improponibilidad de la demanda, por falta de interés, conforme lo previsto por los incisos 1 y 9 del art. 35.5 CPC, en cuyo caso, el juzgado debe proceder como indica esa norma, por medio de una sentencia anticipada.


AUTOR

Laura María León Orozco • Cuenta con una Maestría en Administración de Justicia Civil por la Universidad Nacional de Costa Rica. Se desempeña en el Bufete León-Villalta Además, ha ejercido la docencia por dieciocho años y fungió como jueza civil en el Poder Judicial por 33 años.

¿COMO CITAR?

León Orozco, Laura María (2022). Comentario al 105.2 Requisitos de la demanda y documentos. de 07. CÓDIGO PROCESAL CIVIL de Costa Rica. Click Legal. Click...

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