Comentario al artículo 105 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorEddy Rodríguez Chaves
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Se determina la procedencia del recurso de casación para dos tipos de pronunciamientos, ambos con relación directa a la eficacia de la cosa juzgada material y al hecho de que sean dictadas en segunda instancia, de manera que queda totalmente descartada la posibilidad de acceder a un recurso de casación contra una sentencia de primera instancia, esto aunque se presente con claridad alguna de las causales, pues se reitera, únicamente pueden ser objeto de casación las sentencias dictadas en segunda instancia. Dicho esto, entonces nada más queda destacar que se trataría de dos tipos de sentencias de segunda instancia, la primera requiere que sea dictada en un proceso resolutivo familiar (con lo que se descarta la posibilidad de acceder a casación en una sentencia de segunda instancia dictada en otro tipo de proceso que no sea un resolutivo familiar), que produzca cosa juzgada material, y que no se trate de un resolutivo familiar de terminación de los atributos de la responsabilidad parental, y el segundo tipo de sentencias de segunda instancia que tendrían recurso de casación, serían las sentencias dictadas en ejecuciones de sentencia pero también con el efecto de cosa juzgada material, con lo cual quedaría sanjado un añejo tema sobre la admisibilidad o no del recurso de casación contra sentencias dictadas en fase de ejecución.


AUTOR

Eddy Rodríguez Chaves • Es Máster en Administración de Justicia con Énfasis en Relaciones Familiares por la Universidad Nacional de Costa Rica Se desempeña como Juez de Familia y Violencia Doméstica en el Poder Judicial. Además, ha ejercido la docencia por veinticinco años en la Universidad de Costa Rica, Sede Guanacaste, donde imparte los cursos de Derecho de Familia y Problemas Actuales del Derecho de...

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