Comentario al artículo 1050 de Código Civil

Fecha06 Noviembre 2023
AutorMichelle Allen Umaña
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

Cuando se analiza el objeto del contrato el cual consiste en la prestación a la que se obligan las partes, se ha dicho que debe ser determinado o determinable, es decir, que su existencia sea actual y específica o que en un futuro se pueda definir en género y especie.

Con esto como antesala, el artículo en comentario explica que cuando se dé la venta de objetos indeterminados en especie, pero siempre determinables, la transferencia de la propiedad se da hasta que se determine. Precisamente porque otro de los efectos del contrato de venta es el traslado del dominio.

Sin embargo, se debe considerar, que sin importar que la cosa sea indeterminada y no se realice en el acto la transmisión de la propiedad, el contrato sigue siendo perfecto desde el inicio, por cuanto como se señala en el art. 1049 del Código Civil (CC), basta con que se pacte precio y cosa, ya que lo que queda en suspenso son los efectos del contrato.

Lo que queda sujeto a condición futura, es la determinación del objeto en especie y el traslado de propiedad.

Como reafirmación y ejemplo de lo anterior, se puede considerar el voto n°. 287, de 29.08.2003, emitido por el Tribunal Segundo Civil, Sección II, que estableció:

“En los contratos de compraventa pueden dejarse a futuro la determinación completa del precio o del objeto, incluso se puede pactar sobre bienes futuros (venta de un apartamento por construir, venta de una cosecha futura, determinación del precio por medio de terceros, etc.). En estos casos, basta con que el objeto o el precio sean determinables, lo cual afectaría solamente los efectos de la compraventa. Así, el artículo 1050 del Código Civil indica que ‘La venta de cosas indeterminadas de cierta especie, no trasmite la propiedad de la cosa, sino cuando ésta se determine’. Si se pacta la venta de un lote, indicándose expresamente sus linderos y su medida aproximada, queda para la fase de ejecución del contrato la determinación en concreto de la porción del terreno que en definitiva se traspasará”.


AUTOR

Michelle Allen Umaña • Licenciada en Derecho y egresada del Doctorado Académico en Derecho Procesal Civil y Comercial Funge como abogada, consultora independiente y docente universitaria, imparte lecciones en la Universidad Fidélitas Se desempeñó como Jueza de la República por siete años en materia civil y genérico. Cuenta con una Especialización como Jueza Civil 3. Es egresada del Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura • Este...

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