Comentario al artículo 1053 de Código Civil

Fecha06 Noviembre 2023
AutorMichelle Allen Umaña
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

La promesa de vender no debe confundirse con el contrato de compraventa. Se trata de una etapa precontractual, donde si bien es cierto se puede definir la cosa y el eventual precio (determinado o determinable), la compraventa no se perfecciona hasta que se acepte dicho precio.

El art. 1009 del Código Civil (CC), establece que cuando la oferta se acepta, el contrato queda perfecto, salvo que exista alguna otra formalidad que cumplir.

Una vez que se acepta el precio, existe consensualidad entre este y la cosa, lo que ahora sí da nacimiento al contrato de compraventa y en consecuencia el origen de todos los derechos y efectos que de este surja, incluida la ejecución de este de manera voluntaria o forzosa, según corresponda.

Dicho de otra manera, habiendo ofrecido el vendedor la promesa de vender determinado bien, no podría retractarse una vez hecha la aceptación de la oferta daría el derecho al comprador de exigir su cumplimiento, lo cual implica el traslado de dominio sobre el bien desde el día de la venta y no del día de la promesa.

Lo anterior también se manifiesta cuando existe una oferta pública o abierta para la venta de una cosa a un precio determinado o determinable y el comprador la acepta tal cual.


AUTOR

Michelle Allen Umaña • Licenciada en Derecho y egresada del Doctorado Académico en Derecho Procesal Civil y Comercial. Funge como abogada, consultora independiente y docente universitaria, imparte lecciones en la Universidad Fidélitas. Se desempeñó como Jueza de la República por siete años en materia civil y genérico. Cuenta con una Especialización como Jueza Civil 3. Es egresada del Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura. • Este trabajo se realizó en el marco del Acuerdo de Colaboración entre Click Legal by NSdL, S.L. y la Universidad Fidélitas para la Investigación y Producción Intelectual de Obras en el Ámbito del Derecho, de fecha 15.07.2022.

¿COMO CITAR?

Allen Umaña, Michelle (2023). Comentario al Artículo 1053 de 06. CÓDIGO CIVIL de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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