Comentario al artículo 106 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorEddy Rodríguez Chaves
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Las causales para acceder al recurso de casación son enumeradas de una manera taxativa, propuestas en dos listas, una para motivos procesales y otra para motivos sustanciales, no obstante, como es común en este tema, habrá que esperar la jurisprudencia que se desarrolle en cuanto al alcance de cada una de las causales para tener un mejor entendimiento al respecto.

Se enlistan cinco motivos de carácter procesal, sean:

a) Vicios o defectos en el procedimiento que generen nulidad de las actuaciones, sin embargo, se requiere que estos vicios hayan sido alegados en su momento procesal oportuno y hayan sido rechazados, o bien, que se trate de aspectos alegados en un recurso de apelación que se admitió en efecto diferido y que no fue resuelto oportunamente.

b) Aspectos relacionados con la incongruencia de la sentencia, la falta de decisión sobres todos los aspectos debatidos o la falta de claridad en la decisión, eso sí, siempre y cuando se haya solicitado oportunamente la adición y/o la aclaración, pues si eso no se hizo, aunque el vicio exista, ya no sería motivo de casación.

c) Falta de claridad o precisión de los hechos probados del fallo.

d) Cuando el fallo se haya fundado en medios de prueba ilegítimos o se hayan producido de forma ilegal en el proceso, siendo que aquí es donde podría entenderse por ejemplo que la violación el principio de inmediatez al momento de recibirse una prueba, lo convierte en una violación a la forma de producirse la prueba y por ende, motivo de casación por la forma.

e) La violación al deber de fundamentación de la sentencia, aspecto sobre el cual existen innumerables pronunciamientos tanto de la Sala Segunda como de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, pero en términos generales encontramos como idea rectora, que se trata del deber de brindar las razones de hecho y de derecho para explicar la forma en que se decide, de manera que las partes puedan conocer claramente los motivos de la decisión, lo cual si no se hace de esta manera clara, afecta el derecho de defensa, especialmente respecto del ejercicio de los derechos recursivos de las partes.

Mientras que respecto a los motivos de carácter sustancial, se enlistan únicamente dos, a saber:

a) la violación directa al orden jurídico sustancial, con lo que en principio podríamos entender una extensa cantidad de supuestos como por ejemplo la incorrecta interpretación de la norma, la aplicación de la norma incorrecta, la aplicación de...

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