Comentario al artículo 107 de Código Procesal Contencioso - Administrativo

Fecha06 Octubre 2022
AutorIleana Sánchez Navarro
SecciónCódigo Procesal Contencioso-Administrativo

COMENTARIO

1. Actuación Procesal regulada. El art. 107 del Código Procesal Contencioso-Administrativo (CPCA) establece los rituales que deben llevarse a cabo durante la práctica de la prueba, tales como la juramentación y la individualización de los declarantes; contenido y la forma del interrogatorio, y dispone de forma lacónica las potestades de la persona juzgadora que preside la audiencia.

2. Sobre el contenido y la forma del interrogatorio. El artículo, de forma expresa indica la necesidad de individualizar al declarante, al disponer que las primeras preguntas deben versar sobre su identidad y en términos generales, sobre cuestiones que permitan establecer un perfil del declarante, ya sea en su condición de perito o de testigo. Esta primera línea de preguntas está dirigida, básicamente a conocer un poco a la persona que va a rendir declaración, así como sus aptitudes para intervenir en la audiencia. Por ejemplo, en el caso de los peritos, cuál es su experiencia en la materia sobre la cual han rendido el informe, y en el caso de los testigos, las razones por las que conocen los hechos, así como su vínculo con las partes.

Posteriormente, en el caso de los peritos, el Tribunal, una vez que se han formulado las preguntas generales, solicitará al experto que explique, el informe: metodología, pruebas y conclusiones a las que arribó. Luego confiere la palabra a las partes para las preguntas.

Tratándose de los testigos, llama la atención que, de acuerdo con lo estipulado por la norma, no se inicia con el interrogatorio por parte del proponente, pues primero se pide al testigo que declare libremente sobre los hechos respecto de los cuales fue admitida su deposición. En algunas ocasiones, esa práctica conduce a que no se formulen más preguntas.

El interrogatorio de los testigos, como se dijo antes, debe ser sobre hechos que les consten, explicando cómo obtuvieron conocimiento de éstos, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron, tal y como se dispone en el art. 43.4 del Código Procesal Civil.

Se indica que el interrogatorio es directo. Ello implica que el abogado que propuso al testigo debe procurar, a través de sus preguntas, que el testigo narre al tribunal aquellos aspectos de los hechos que conoce, que sean pertinentes, útiles y valiosos para convencer al tribunal de su teoría del caso. Luego, la parte contraria podrá realizar el contrainterrogatorio y finalmente el Tribunal si lo estima necesario. No obstante, lo dispuesto en la norma, que establece una especie de participación residual del tribunal en el interrogatorio de los peritos y testigos, lo cierto es que no le está vedado intervenir en el curso del interrogatorio realizado por la...

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