Comentario al artículo 108 de Código Procesal Contencioso - Administrativo

Fecha06 Octubre 2022
AutorIleana Sánchez Navarro
SecciónCódigo Procesal Contencioso-Administrativo

COMENTARIO

1. Actuación procesal regulada. La norma establece las facultades de las partes y del tribunal de cara a la prueba confesional, e indica que todos pueden preguntar a la persona confesante, e inclusive, solicitar aquellos aspectos de su declaración que resulten poco claros o contradictorios.

Por tratarse de una diligencia oral, no es necesario presentar un pliego cerrado de preguntas, y lo que se estila es que la parte contraria inicie el interrogatorio, formulando las preguntas, las cuales son calificadas por el tribunal en ese mismo acto, con anterioridad a que la persona que va a rendir su declaración conteste.

En este punto es preciso indicar que la nueva legislación procesal civil eliminó la confesión, sustituyéndola por la declaración de parte, figura que se encuentra regulada en el numeral 42 del Código Procesal Civil. No obstante, el 108 del Código Procesal Contencioso-Administrativo (CPCA) no fue modificado con ocasión de la referida reforma, de modo que se mantiene y continúa practicándose. Dada la connotación que tiene la confesión, podría pensarse en la oportunidad de una reforma, y sustituirla por la declaración de parte.

“Por declaración de partes debe entenderse, toda manifestación formal que realiza una de las partes en el proceso y que genera una serie de efectos jurídicos a nivel probatorio. Con una específica significación probatoria, es dirigida o destinada a convencer al tribunal de la existencia de determinados datos de hecho que han adquirido naturaleza procesal (mediante la demanda respectiva). Parte es aquél sujeto jurídico que pretende o contra el que se pretende una tutela jurisdiccional concreta y que afectados por el pronunciamiento judicial correspondiente, asumen plenamente los derechos, cargas y responsabilidades inherentes al proceso. Ahora bien, el interrogatorio a las partes, consiste en una serie de preguntas dirigidas a las partes (actor o demandado) sobre los hechos de la demanda o en su caso la contrademanda. Se erige como un medio probatorio que puede surgir como una potestad del juzgador, pero también puede ser solicitado por los propios litigantes” (Sala Primera, resolución n°. 00415-2013, de 09.04.2013).


AUTOR

Ileana Sánchez Navarro • Cuenta con una Maestría en Derecho Público por la Universidad de Costa Rica, donde se le reconoció como Estudiante de Honor Se desempeña como Jueza del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y es Magistrada Suplente de la Sala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR