Comentario al artículo 109.3 de Código Procesal Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorLaura María León Orozco
SecciónCódigo Procesal Civil

COMENTARIO

Se conserva el precepto del art. 480 del anterior Código Procesal Civil de 1989. Ante cuatro reacciones distintas de la parte accionada se prevé una única respuesta. Las reacciones posibles reguladas son: 1. falta de contestación, 2. aceptación de los hechos, acompañada por aseveración de no presentar demanda, 3. manifestación de intención de presentar demanda, no cumplida dentro del plazo otorgado. 4. oposición de la parte demandada, pero posterior comprobación de que sí incurrió en jactancia.

La respuesta del juzgado, en sentencia, en todas las hipótesis mencionadas es la condena a la parte accionada a retractarse, al pago de una multa, así como al pago de daños y perjuicios. En la sentencia estimatoria, claro está, la persona juzgadora debe analizar la figura de la jactancia a efecto de analizar los requisitos para su configuración e identificar si se cumplen en el caso. Sobre este tema, el Tribunal Segundo de Apelación Civil, Sección Primera, en su resolución n°. 609, de 12.08.2020, planteó lo siguiente: Tampoco contiene la sentencia, un fundamento mínimo normativo que justifique por qué nos encontramos ante un caso de jactancia; no basta con transcribir el articulado o una cita doctrinaria, es obligación de la persona juzgadora explicar cómo se aplica al caso concreto. Nada de ello se materializa en la resolución atacada, mucho menos una solución a los argumentos planteados en la contestación de la demanda, aún cuando, de conformidad con el artículo 61.2 del Código Procesal Civil, las sentencias deben resolver todos y cada uno de los puntos que hayan sido objeto de debate. Debe hacer un esfuerzo intelectual, que involucre subsumir hechos debatidos, en los valores y normas en juego”.


AUTOR

Laura María León Orozco • Cuenta con una Maestría en Administración de Justicia Civil por la Universidad Nacional de Costa Rica. Se desempeña en el Bufete León-Villalta. Además, ha ejercido la docencia por dieciocho años y fungió como jueza civil en el Poder Judicial por 33 años.

¿COMO CITAR?

León Orozco, Laura María (2022). Comentario al 109.3 Sentencia. de 07. CÓDIGO PROCESAL CIVIL de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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