Comentario al artículo 109 de Código Procesal Contencioso - Administrativo

Fecha06 Octubre 2022
AutorIleana Sánchez Navarro
SecciónCódigo Procesal Contencioso-Administrativo

COMENTARIO

1. Actuación procesal regulada. El artículo señala el momento en el cual las partes deben rendir las conclusiones, lo cual es inmediatamente después de que ha sido evacuada la totalidad de la prueba, ya sea el mismo día, o durante los inmediatos siguientes, atendiendo a las reglas del art. 100 del Código Procesal Contencioso-Administrativo (CPCA).

2. Naturaleza y forma de las conclusiones. Se trata del alegato final, y consiste en un ejercicio mediante el cual, cada parte, a la luz de la prueba evacuada, así como de los fundamentos jurídicos aducidos, tienen la oportunidad de convencer al órgano decisor, que su teoría del caso es la resulta apegada a derecho y a la prueba que practicada. De esta forma, si bien, a tenor de la norma en comentario, el tribunal establece como único límite del alegato de conclusiones, el tiempo en el cual las partes deberán rendirlas, lo cierto es que su contenido está delimitado por el propio objeto de ese acto. Luego, las conclusiones no son el momento oportuno para incorporar hechos adicionales, formular nuevos alegatos o defensas, o presentar prueba.

Se comparte el siguiente esquema, el cual contiene aquellos elementos que se esperan de un alegato de conclusiones:

“a) Una síntesis de los aspectos fácticos relevantes objeto de discusión. Este aspecto comprende solo los hechos que a criterio e la parte se demostraron o no se demostraron, como se dijo, una especie de proyecto de sentencia, por lo que a ellos debe limitarse el análisis de los hechos en las conclusiones. b) Seguido de un análisis de las conclusiones jurídicas –con doctrina y jurisprudencia muy concretas– que justifica que se acoja la pretensión formulada o su rechazo, esto es la adecuación fáctica a la pretensión y la adecuación de esta a la norma aplicable. c) Es recomendable que vaya acompañado de una indicación de los elementos de prueba evacuados que fundamenten y demuestren la conclusión lograda por las partes –con indicación del tipo de prueba, nombre del testigo o prueba, con la imagen o los folios donde consta la prueba que sirve de respaldo o el nombre del declarante si fue en audiencia. d) Las razones para rechazar los argumentos de la parte contraria, la improcedencia de la demanda o las defensas. e) Una síntesis que supone una revisión de los hechos y pruebas relevantes evacuadas y aportadas ordenándolos críticamente, de manera que se debe eliminar los elementos superfluos …f) En general el alegato de conclusiones debe ser breve, preciso y veraz, no ocultar la verdad o tratar de engañar al tribunal al aducirlas con temeridad” [Artavia Barrantes, S. (2019). Las Audiencias Orales en el Proceso Civil. Jurídica Faro, pp. 224-225].

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