Comentario al artículo 109 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorWilliam Alberto Méndez Garita
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

La norma es una expresión derivada de la teoría clásica de la División de Poderes. En ella se enumeran el tipo de personas funcionarias que no podrán ser diputados o diputadas.

La norma expresa claramente los principios de la teoría clásica de la división de Poderes con el propósito de evitar la concentración de poder en personas que puedan ocupar, en forma simultánea, más de un cargo, sobre lo que la jurisprudencia indica:

“El modelo de la separación de los poderes, en sentido estricto, resulta de la combinación de dos principios: el primero atiende a la distribución de las funciones estatales; el segundo, a las relaciones entre los órganos competentes para ejercerlas. El principio de especialización de las funciones según el cual una función es una atribución exclusiva de un órgano si existen reglas que prohíben a cada órgano del Estado: 1) ejercer aquella función; 2) interferir en el ejercicio de esa función por parte del órgano al que está atribuida (obstaculizando o impidiendo el ejercicio), y 3) privar de eficacia los actos de ejercicio de esa función. Por su parte el principio de independencia recíproca de los órganos donde dos órganos son recíprocamente “independientes” cuando cada uno de estos está libre de cualquier interferencia por parte del otro en cuanto a su formación, a su funcionamiento y a su duración. La interpretación tradicional de este modelo implica la necesidad de que cada órgano del estado ejerza su función con independencia de los otros; es decir no pueden darse interferencias o invasiones a la función asignada a cada uno de ellos. Sin embargo, la doctrina y la práctica constitucionales han dado paso a otro modelo, el de la división del poder; basado en un complejo sistema de frenos (o controles) y contrapesos (Montesquieu). Para evitar que los diversos órganos del Estado abusen de las competencias conferidas a ellos es necesario —no ya que los poderes estén perfectamente separados sino, al contrario— que a cada “poder” se contraponga otro, capaz de condicionarlo y de frenarlo. (Sala Constitucional, en su resolución n° 13428, de 26.11.2004).

Este principio establecido por la Sala Constitucional sería aplicable entonces a los incisos 1, 2, 3 y 4.

Con el propósito de evitar la utilización política de los cargos públicos, la norma impone un periodo límite, a partir del cual, quienes estén en los puestos enumerados, no podrán presentar sus nominaciones, plazo estimado en seis meses antes de las elecciones.

De lo anterior, puede tenerse una primera conclusión que apunta expresamente a que, de la lista taxativa indicada en los primeros cuatro incisos, podrían tener la posibilidad de ser diputado o diputada, siempre y cuando cumplan con el plazo límite para renunciar.

Dado que Costa Rica abolió el ejército en 1949, el inciso cinco y seis son particularmente interesantes, debido a que buscan la neutralidad de dos tipos de fuerzas: militares y policiales o represivas, pero también, evitar que un poder interfiera con otro a través de la doble función. Es decir, apunta a la...

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