Comentario al artículo 11.3 de Código Procesal Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorLuis Mariano Argüello Rojas
SecciónCódigo Procesal Civil

COMENTARIO

Como se indicó en art. 11.1 del Código Procesal Civil (CPC), la competencia internacional es regulada en el CPC de modo prácticamente aleccionador, la descripción de los diferentes supuestos factuales en los cuales los tribunales costarricenses ostentan competencia sea de modo convencional o regular (art. 11.1 CPC), exclusivo (art. 11.2 CPC) así como las hipótesis en las cuales surge la denominada incompetencia internacional (art. 11.3 CPC) evocan la idea de una especie de mini-manual de derecho procesal civil que ha dedicado una sutil atención a los supuestos de competencia internacional cuya relación con el derecho privado internacional es innegable.

La incompetencia internacional surge y/o se manifiesta frente a excepciones impuestas a nivel de tratados internacionales, donde entre otros se detecte la atribución competencial de un determinado conflicto a la jurisdicción de otro país o bien se revele la inmunidad de algún sujeto o bien en relación a tal marco constituido internacionalmente; no obstante lo indicado, puede acontecer que a pesar de la falta de una norma competencial habilitante, si el Tribunal costarricense no declina de oficio su competencia puede ser prorrogada tácita o expresamente por el demandado, si este naturalmente no reprocha o critica el presupuesto procesal en examen.

Amén de lo anterior, y dada la relación que pueden presentar estos temas competenciales con las normas procesales internaciones contempladas en los numerales 98 a 100 del Código Procesal Civil (CPC), es importante recordar que el derecho privado internacional es un conjunto de normas, preceptos y...

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