Comentario al artículo 11 de Código de Comercio

Fecha22 Noviembre 2022
AutorKendall David Ruiz Jiménez
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

Como una buena práctica de gobernanza y de una justificación contable el art. 11 del Código de Comercio regula las utilidades. No se pueden retirar si no se ha realizado el balance anual, de modo que se pueda determinar si hay o no utilidad. Se debe considerar que la utilidad neta es el resultado que se obtiene al final del período fiscal (en algunos casos administrativo) de cada organización. La utilidad neta considera los ingresos y egresos del período, respetando también todas las obligaciones que surjan con el gobierno como las tributarias, por lo que tiene total sentido que se deban entregar hasta en el tanto se determine fehacientemente si hay ganancias del período respectivo.


AUTOR

Kendall David Ruiz Jiménez • Es Doctor en Derecho Comercial y Procesal Civil por la Universidad Escuela Libre de Derecho, Máster en Derecho Empresarial y Máster en Administración de Negocios con Énfasis...

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