Comentario al artículo 11 de Código Penal

Fecha17 Octubre 2022
AutorAlfonso Navas Aparicio
SecciónCódigo Penal

COMENTARIO

1. El Ámbito de Validez Temporal.

Las leyes penales tienen una eficacia temporal circunscrita al período de su vigencia. Estas entran en vigor, (empiezan a regir) diez días después de su publicación en el Diario Oficial del Estado “La Gaceta”, salvo que la misma ley disponga otra cosa, según el art. 7 del Código Civil (CC) y el párr. 1º del art. 129 de la Constitución Política (CPol). Durante la vacancia legal (“vacatio legis”), esto es, el período entre su publicación y su entrada en vigencia, la norma penal no tiene eficacia alguna, lo que obedece a preparar y facilitar su mejor conocimiento para su futura aplicación.

La ley penal cesa su eficacia cuando se deroga por otra posterior y a partir del momento en que esta entra en vigencia, según el art. 8 CC y el párrafo 5º del art. 129 CPol. También se elimina del ordenamiento jurídico cuando así lo disponga la Sala Constitucional por una sentencia que declare su inconstitucionalidad (ya sea en virtud de una acción de inconstitucionalidad o una consulta judicial de constitucionalidad); anulación que surte efectos a partir de la primera publicación del aviso de la sentencia en el Boletín Judicial, de conformidad con los arts. 73, 88, 90, 102 y 108 de la Jurisdicción Constitucional.

No obstante, la ley penal de carácter sustantivo puede tener eficacia no sólo hacia el futuro a partir de que entre en vigencia (haya o no vacancia legal), sino también puede tener eficacia hacia el pasado bajo determinadas circunstancias. Asimismo, resulta trascendental determinar cuándo el delito se entiende cometido para establecer la ley penal aplicable, en ciertos casos límite de que una haya sucedido a otra.

2. La Irretroactividad de la Ley Penal.

La exigencia de ley previa que procede del principio garantizador de legalidad en un Estado de Derecho, se constituye como fundamento de la irretroactividad de la norma penal. Es la regla contenida en el art. 39 CPol, en los arts. 1, 2 y 11 CP, en el art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: la norma penal no tiene efectos hacia el pasado, sólo rige hacia el futuro, de modo que se aplican únicamente a los hechos que se cometan durante su vigencia, como lo señala con suma precisión el art. 11 del Código Penal (CP), a menos que sean favorables, como deriva del siguiente art. 12 CP.


AUTOR

Alfonso Navas Aparicio • Es Doctor en Derecho Penal y Máster en Criminología por la...

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