Comentario al artículo 11 de Ley General de Contratación Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorPamela Castro Sibaja
SecciónLey General de Contratación Pública

COMENTARIO

Para que la obra, el bien o servicio sea recibido a satisfacción por la Administración contratante, el contratista debe haber cumplido con todas las condiciones establecidas en el cartel de la contratación, en cuanto a plazos, cantidad, calidad, precio y otros.

Una vez recibida la obra a satisfacción, el contratista debe entregar las facturas correspondientes con todos los requisitos legales para su validez. El pago será realizado por la Administración según lo acordado en el contrato y lo establecido en el pliego de condiciones.

Para que los pagos sean realizados en la forma y plazos establecidos es requisito indispensable que la Administración contratante realice una debida planificación de sus compras.

Algunas modalidades de pago que prevé la norma, las cuales serán desarrolladas en el reglamento a la Ley:

i) pago anticipado: en el caso de que así se haya previsto en el cartel, el cual se hará contra una garantía rendida por el contratista. El porcentaje que podrá pagarse como pago anticipado será establecido en el reglamento a la Ley;

ii) adelantos de pago: cuando así se acostumbre en la práctica de la industria respectiva;

iii) daciones en pago de bienes muebles propiedad de la Administración; y,

iv) nuevas modalidades de pago, como el pago por resultados (la obligación de la Administración de realizar el pago surge al momento en que se origina el resultado previsto), pago por precio volumen y pago en función del uso del servicio.


AUTOR

Pamela Castro Sibaja • Cuenta con una Maestría en Derecho Público Comparado Franco-Latinoamericano por la Universidad de Costa Rica y una Maestría en Derecho...

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