Comentario al artículo 11 de Ley General de la Administración Pública

Fecha27 Julio 2023
AutorCarlos Ubico Durán
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Este art. 11 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) consagra el principio de legalidad que rige las actuaciones de la Administración Pública, el cual funge como muro de contención frente a las potestades de la misma, e implica que su actuar se debe ajustar a la ley y la Constitución Política (CPol) en todo momento.

Así, el principio de legalidad implica que la Administración Pública, conformada de acuerdo al art. 1 LGAP, debe actuar dentro de los límites establecidos por la Constitución Política, normas internacionales y la ley. Además, implica que no pueden dictar actos administrativos, ni ejecutar actuaciones materiales arbitrarias, y solo las discrecionales podrían permitirse si así se dispone de forma expresa. Esto significa que todas las acciones administrativas deben estar respaldadas por una base legal clara y precisa. También garantiza a los administrados la posibilidad de conocer y entender las normas y regulaciones que rigen la actuación de la Administración Pública. De esta manera, se busca prevenir abusos de poder y vías de hecho, al igual que asegurar la transparencia y la rendición de cuentas por parte de las autoridades.

Aunado a lo dicho, el principio de legalidad supone que los actos administrativos deben ser motivados, estar claros en su contenido, y su fin, es decir, que las autoridades deben proporcionar una justificación razonable y fundamentada para sus decisiones. Esto permite a los ciudadanos impugnar las decisiones administrativas y asegura que no se esté ante situaciones arbitrarias.

Es imperativo concordar este art. 11 LGAP con el art. 11 CPol, en el tanto ambos se presentan como la manifestación del principio de legalidad de las actuaciones de la Administración. Lo cual conlleva que la Administración Pública –central y descentralizada– se encuentra sometida tanto a las normas escritas como a las no escritas. Su acción administrativa debe adecuarse a la totalidad del sistema normativo, es decir, al bloque de legalidad. En virtud de lo anterior, es un pilar fundamental del sistema jurídico que garantiza el respeto a los derechos individuales, establece límites claros al poder estatal y promueve la seguridad jurídica y de los administrados (en este sentido la resolución n°. 02431, de 22.10.2020, de la Sala Primera).

Por otro lado, la Sala Primera en su resolución n°. 40, de 22.03.1995, reiteró su carácter de pilar fundamental de todo Estado de Derecho, haciendo énfasis en que el mismo supone que la Administración se encuentra sometida plenamente tanto a la ley, como al Derecho. Por lo que toda acción administrativa debe necesariamente adecuarse al Ordenamiento jurídico. Véase en el mismo sentido, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) relativa al caso Caso López y otros vs. Argentina, de 25.11.2019, párr. 123, en cuanto al criterio de legalidad, previsto en el art. 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual establece que cualquier medida restrictiva de un derecho debe estar prevista en la ley.

El principio de legalidad se manifiesta a en su doble vertiente positiva y negativa. En su primera proyección, se constituye como la fuente permisiva de la conducta administrativa específica. Es decir, son los apoderamientos que otorga la norma a la Administración Pública para realizar el conjunto de actuaciones autorizadas por la ley. Estos se manifiestan a través de las distintas potestades otorgadas a la Administración conforme al art. 59 LGAP, los cuales deben ser ejecutadas obligatoriamente. En este sentido, la resolución n°. 63, de 28.01.2000, de la Sala Primera reitera que estos apoderamientos conferidos a la Administración no son para su ejercicio facultativo, sino para su obligada aplicación, pero, además, manifiesta que deben ser ejecutados complementándose mediante los distintos poderes que le atribuye el Ordenamiento jurídico.

En su vertiente negativa el principio se manifiesta como el límite a las actuaciones de la Administración, en el tanto se entiende que aquellas conductas o actuaciones que se encuentren fuera de las autorizaciones normativas serán consideradas inválidas o nulas, y no puede exceder lo permitido por el ordenamiento jurídico. Señala la resolución n°. 011036, de 19.08.2005, de la Sala Constitucional:

“Cuando se trata de las Administraciones Públicas, el principio general es que sólo resultan legítimas las actuaciones opuestas a los derechos o intereses del administrado cuando son ejecución fiel y directa de un acto...

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