Comentario al artículo 110.1 de Código Procesal Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorLaura María León Orozco
SecciónCódigo Procesal Civil

COMENTARIO

En la regulación de este proceso se mantienen, con ligeras variaciones, las disposiciones sobre el proceso monitorio dinerario de la Ley de Cobro Judicial, n°. 8624, de noviembre del año 2007, así como las del proceso monitorio arrendaticio de la Ley de Monitorio Arrendaticio, n°. 9169, de agosto del año 2013, las cuales se derogan por el art. 183, incisos 2 y 6 del Código Procesal Civil (CPC), respectivamente. Se podría afirmar, que ambas leyes quedaron integradas en forma idéntica a la nueva normativa, en este capítulo, lo cual representa un acierto legislativo porque facilita la labor de localización y estudio a personas usuarias y profesionales en derecho.

En esta norma se identifican los 2 tipos de pretensiones pasibles de ser dilucidadas en la vía monitoria. Se trata, en primer lugar, del cobro de obligaciones dinerarias, con cualidades de liquidez y exigibilidad, siempre y cuando consten documentalmente. Sobre esta cuestión, el Tribunal Primero de Apelación Civil de San José, en su resolución n°. 00416, de 22.05.2019, afirmó: "(…) como el documento base para dar entrada al monitorio dinerario no requiere necesariamente que reúna la calidad de título ejecutivo, a fortiori entratándose de la factura ya no es necesario entonces que reúna tal calidad (…) De este modo, la jurisprudencia de esta Cámara ha evolucionado en el examen de la cuestión cuando son facturas lo que se aporta para el cobro y, por eso, ha superado el análisis sobre la base de lo que dispone el artículo 460 del Código de Comercio, cual es una norma que tan sólo define las cualidades de dicho documento en su condición de título ejecutivo (…), dentro de la estructura del monitorio dinerario, lo importante [es] que sea idóneo como documento base a lo luz de los parámetros establecidos por el legislador en el ya citado artículo 2.1 de la Ley de Cobro Judicial. (…) esta Cámara ha optado en no discutir oficiosamente temas relacionados con la identificación de la persona firmante o de su capacidad o legitimación para obligar a la persona del demandado, en situaciones en que las facturas aportadas están firmadas como ocurre en el presente caso en que, bien o mal, en todas ellas aparece una firma”.

Por otra parte, el Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Puntarenas Sede Puntarenas Materia Civil, en la resolución n°. 00137, de 07.08.2020 al examinar la idoneidad de un documento para sustentar un monitorio dinerario, expresó lo siguiente: “(…) el documento presentado por...

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