Comentario al artículo 110 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorWilliam Alberto Méndez Garita
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

Desde que sea declarada electa propietaria o suplente, hasta que termine su período legal, la persona diputada no podrá ser privada de su libertad por motivo penal, sino cuando previamente haya sido suspendido por la Asamblea. Esta inmunidad no surte efecto en el caso de flagrante delito, o cuando el Diputado la renuncia. Sin embargo, el Diputado que haya sido detenido por flagrante delito, será puesto en libertad si la Asamblea lo ordenare.

Al referirse la norma a las opiniones, se sobreentiende que se trata de las emitidas en forma verbal, pues la tradición legislativa no contempla la incorporación de escritos al acta respectiva, sobre criterios propios de las personas diputadas no expresadas al momento del uso de la palabra.

Por lo tanto, solo se contemplan las expresiones orales, lo que haría suponer que cualquier documento escrito en la que el miembro del parlamento emita una opinión sobre cualquier tema, que pueda transgredir una norma, como los delitos contra el honor, no se encuentran protegidos.

Por lo tanto, la norma debe interpretarse en forma restrictiva, aplicable al espacio físico de la Asamblea Legislativa y fuera de él y, vinculadas exclusivamente, al ejercicio de su función legislativa, no así, a cualquier otro asunto ajeno a debate parlamentario.

Este fuero inicia con el desempeño del cargo y termina al final del periodo para el cual ha sido nombrado, por lo tanto, no se extiende más allá del último día del servicio público prestado y se extiende, sí y solo sí, sobre las manifestaciones u opiniones expresadas durante el cargo y no aquellas que sobrevengan después. Tampoco se les puede imputar responsabilidad al terminar el cargo, en caso de que, se intente establecer una querella en su contra una vez terminada la función parlamentaria.

La norma pretende crear un fuero que, siguiendo la explicación del concepto descrito en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, implica un tipo de “privilegio” o “excepción jurídica” creado específicamente para darle a las personas diputadas el nivel “más alto posible” de libertad de expresión, y, dentro de ella, poder realizar las denuncias en función del “interés público” que puedan tener, apartándose de las normas usuales de delitos contra el honor e, inclusive, de la prueba que sustente sus argumentos.

Es necesario recordar que, como tal, la inmunidad parlamentaria no es reciente en el derecho constitucional, pues tiene su origen en las disputas entre la Corona y el parlamento inglés. [Cordero Molina, S. (2009). El Poder de las Inmunidades: El problema de las inmunidades en el ordenamiento jurídico costarricense. Revista Ius Doctrina, vol. 2, n. 2, p. 13]

Derivado de lo anterior, es la posibilidad del legislador en su papel o función de control político de actuar sin “temor” ante las amenazas.

Con respecto a la “inmunidad” el concepto se decanta hacia preservar la libertad del legislador a lo largo del periodo constitucional por el cual fue designado, salvo acuerdo adoptado por el parlamento o “fragrante delito” (art. 236 del Código Procesal Penal –CPP–).

En el caso del llamado “fuero” protege a las personas diputadas ante una denuncia penal.

La extensión de la irresponsabilidad de las expresiones de las personas diputadas, en aplicación de su fuero es restringida, conforme lo ha reiterado la jurisprudencia:

“las manifestaciones dadas por una señora Diputada o un señor Diputado en el ejercicio de su función legislativa y de control y fiscalización política, dentro del recinto legislativo o en cualquier otro lugar, cuando se trate de temas que están en discusión en el Parlamento, no conllevan responsabilidad, y por lo tanto, escapan del fuero y de la jurisdicción penal, pues el instituto de la irresponsabilidad parlamentaria es un privilegio del que gozan por el hecho de ostentar y ejercer ese cargo (…) Valga recordar que la inmunidad parlamentaria es un instituto que surge a favor del diputado, pero en mayor medida para los de oposición, y se desdobla en dos grandes componentes: la irresponsabilidad y la inviolabilidad o improcesabilidad de los imputados. Es fundamental para el sistema democrático y la defensa del derecho de las minorías y de la ética en la función pública, es irrenunciable y perpetua, por lo que aún y cuando la Diputada y el Diputado hayan terminado su gestión, no se les puede perseguir por las opiniones en el ejercicio del cargo, ni por los votos que hubiesen emitido, ya que ante cualquier manifestación suya que un ciudadano considere lesiva a su honor, podría ser querellado, lo cual va contra la esencia de este mecanismo que es de raigambre parlamentaria, en el sentido que la Diputada o el Diputado no deben sentirse amedrentados o disminuidos para ejercer la función de control político, sobre todo los de oposición o de las fracciones minoritarias. Por ello, la finalidad de esta figura es que tengan la posibilidad de presentar denuncias, ligadas muchas veces al buen ejercicio de la función pública y al respeto y observancia de los deberes éticos de la función pública; y hacer ciertas afirmaciones, algunas veces sin sustento probatorio, que ningún ciudadano común podría hacer, pues quedaría sometido a juicios penales. Aquí los...

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