Comentario al artículo 111 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorKarla María Suárez Baltodano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

1. Sobre el acto de investidura del servidor público

La Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (LCEI), ley nº. 8422, retoma y amplia la definición de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), en cuanto a la inclusión dentro del régimen de servidor público a aquellas personas que entran a formar parte de la organización, independientemente de si reciben o no remuneración por estos efectos. Literalmente, la norma mencionada detalla en su art. 2 lo siguiente: "Para los efectos de esta Ley, se considerará servidor público toda persona que presta sus servicios en los órganos y en los entes de la Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de esta y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Los términos funcionario, servidor y empleado público serán equivalentes para los efectos de esta Ley".

Resulta claro entonces, que la relación de empleo público surge a partir del acto administrativo de nombramiento, el cual somete al funcionario a una relación de especial sujeción ante el Estado. Debe entenderse, que este acto de investidura (nombramiento) le otorga al individuo designado el derecho a la ocupación de un cargo público, no obstante, la plena efectividad de la relación de servicio, queda supeditada a la aceptación del cargo por el beneficiario del acto, salvo norma expresa que imponga al mismo carácter obligatorio.

Por lo tanto, se debe entender que, si bien es cierto el acto de investidura es válido y perfecto desde que se dicta y aún eficaz para conferir al servidor el derecho a la ocupación del puesto, el derecho de la Administración para exigir la fiel y eficiente prestación del servicio, nace con la aceptación del puesto por parte del funcionario o servidor.

2. Sobre las categorías de funcionarios del Estado

De igual forma, se tiene que de la norma en examen se extrae, que los trabajadores del Estado costarricense, se pueden agrupar en dos grandes categorías: aquellos que tienen la condición de "funcionario público", "servidor público" o de "empleado público" y a cuyo desempeño les es aplicable el régimen de empleo público, con todos los principios y características que derivan de lo dispuesto en los arts. 191 y 192 de la Constitución Política (CPol); y los que laboran para empresas o servicios económicos del Estado, desempeñando gestiones o brindando servicios sometidos al derecho común, a quienes en sus relaciones de servicio, se les aplica el derecho laboral común.

Con relación al primer grupo, de conformidad con el citado numeral 192 CPol, la relación de servicio se rige por dos...

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