Comentario al artículo 112.1 de Código Procesal Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorLaura María León Orozco
SecciónCódigo Procesal Civil

COMENTARIO

En este proceso, al igual que en el monitorio dinerario, la legitimación activa y la pasiva, deben ser acreditadas desde el inicio del proceso. Se exige prueba documental en ese sentido, que puede ser, el contrato de arrendamiento, o bien, una resolución judicial dictada en un proceso anterior, que evidencie la existencia de la relación arrendaticia entre las partes. Finalmente, pueden aportarse los recibos periódicos de pago, que pongan de manifiesto la existencia de una relación arrendaticia, prolongada en el tiempo.

Por disposición del art. 112.4 del Código Procesal Civil (CPC), son aplicables al escrito de demanda, los requisitos establecidos por el numeral 104.3 CPC. Sobre la necesidad de demostrar el valor fiscal del inmueble y la edificación, exigidos por el mencionado artículo, el Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José Sección Segunda, en resolución n°. 00109, de 13.02.2020, analizó el propósito de tal prueba, e interpretó que no debe ser aportada cuando la parte actora en el escrito de demanda indique que la edificación objeto del contrato es una vivienda de interés social. En este sentido, estimó: “(…) En la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, No. 7527, se establece un régimen especial para las viviendas de carácter social, en los artículos 88 a 112. Se trata de un régimen sustantivo y procesal en beneficio de las personas habitantes de las casas o apartamentos con las características establecidas por el legislador. Así, por ejemplo, en materia de desahucio por vía sumaria o monitoria, el arrendatario puede gozar de la enervación del proceso (art. 99) o de un plazo adicional para el desalojo (art. 88). El Código Procesal Civil (CPC)...

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