Comentario al artículo 112 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorWilliam Alberto Méndez Garita
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

En esta norma prima el sentido de la realización de la especialización de la materia, partiendo de los principios básicos de la división de poderes, por cuanto, el régimen de incompatibilidades de las personas diputadas, no solo limita la doble función a nivel de los supremos poderes, sino que también con relación a las instituciones autónomas y el régimen municipal.

El párrafo segundo de este artículo explica los límites al ejercicio del cargo y el conflicto de interés o negocios que tengan con el Estado, como se indica en el siguiente extracto:

“Entendidos en su recta intención, los artículos transcritos pretenden evitar virtuales abusos de los funcionarios de alto nivel que prevaliéndose de la investidura, influencia y autoridad que el cargo confiere, obtengan contrataciones con el Estado bajo favoritismo o anormales privilegios, en provecho personal o familiar y desmedro del fin público a satisfacer.

Son principios de sana administración y rasgos ético-jurídicos, garantes de la moralidad, trato paritario e imparcial y legalidad de las actuaciones de los entes estatales en el ámbito negocial.” (Procuraduría General de la República, en su dictamen nº. C-169-88, de 12.09.1988).

En el mismo sentido, la norma trata de evitar conflictos de intereses, y dar prevalencia al tema ético, como se indica a continuación:

“(…) además de evitar que un diputado (a) ocupe dos cargos públicos de elección popular al mismo tiempo, pretende impedir que utilice su investidura para ejercer influencia y autoridad para obtener algunos beneficios en contrataciones con el Estado, en provecho personal o familiar y desconociendo el fin público que debe atender. En otras palabras, lo que pretende es establecer principios de carácter ético en la función pública del diputado.” (Procuraduría General de la República, en su dictamen nº. C-154-2020, de 24.04.2020).

Específicamente en el párrafo tercero se hace notar que en el caso de que las personas diputadas estén ocupando un cargo como Ministro de Estado, igual están sujetos a la restricción de no: “celebrar, ni directa ni indirectamente, o por representación, contrato alguno con el Estado, ni obtener concesión de bienes públicos que implique privilegio, ni intervenir como directores, administradores o gerentes en empresas que contraten con el Estado, obras, suministros o explotación de servicios públicos”.

El procedimiento de pérdida de credenciales está previsto en la Constitución Política (CPol), en el Código Procesal Penal, en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y en el Reglamento de la Asamblea Legislativa (RAL).

Existe preocupación sobre los llamados “vacíos normativos” que deben ser subsanados para la buena investigación y sanción de los delitos contra el principio de probidad, tema sobre el que se indica:

“El principio de Probidad consiste en mantener siempre una conducta funcionarial intachable, y desempeño honesto y leal de la función, a favor del interés general. Es por ello, que los funcionarios públicos deben actuar con prudencia, austeridad, integridad, honradez, seriedad, moralidad y rectitud, en el desempeño de sus funciones y en el uso de los recursos públicos que les son confiados. Los...

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