Comentario al artículo 1125 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorKarol Vanessa Solano Ramírez
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

1. Elementos reales.

Los elementos reales del contrato de arrendamiento son: la cosa arrendada y el precio pagado. Es un contrato oneroso.

2. El precio.

El precio, debe de ser cierto y determinado por las partes de forma expresa y libre.

Puede consistir en una suma de dinero, o en una cantidad determinada por las partes de frutos.

El dinero es un valor financiero aceptado por la economía como medio de pago. Si las partes estipulan el precio en dinero, puede fijarse en moneda nacional o extranjera, por el principio de la soberanía monetaria y según el art. 771 del Código Civil (CC).

Si el precio se fijare en moneda extranjera, a opción del arrendatario, el pago podrá hacerse en colones conforme art. 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Y debe de tomarse en consideración, las excepciones contenidas en el numeral 49 de la misma ley.

En la redacción del Código Civil, se optó por la posibilidad de que ese precio, puede consistir también en una cantidad determinada de frutos que la misma cosa produce, como sería el caso de un inmueble que produzca café, y el precio fue determinado por las partes por una cantidad determinada de sacos de café. Esta opción se considera que cayó en desuso desde hace muchos años, pues las partes en los procesos judiciales aportan como prueba documental, contratos de arrendamientos, cuyo precio son estipulados en sumas de dinero sea en colones u otras monedas como el dólar.

Ese precio debe cancelarse en la fecha acordada en el contrato. Si no se pactó esa data, y en el contrato se estipulo como precio un solo monto, entonces se pagará en la fecha en que concluye el acuerdo de arrendamiento. Pero si el arrendamiento se hizo por días, meses o años, el precio se deberá de pagar al terminar cada día, mes o año.

Ese pago deberá darse durante la vigencia de todo el contrato, y en caso de que no se hiciere, al tratarse de un incumplimiento grave, quien da en arriendo podría solicitar la resolución del contrato, junto con los daños y perjuicios causados.

Para acreditar el precio acordado por las partes, debe de remitirse a lo estipulado en el art. 1142 CC.


AUTOR

Karol Vanessa Solano Ramírez • Cuenta con un Diplomado en Derechos Humanos otorgado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una especialización en materia Civil otorgado por la Escuela Judicial de Costa Rica, una Maestría en Administración y Derecho Empresarial otorgado por la Universidad Escuela Libre de Derecho y una Maestría en...

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