Comentario al artículo 1127 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorKarol Vanessa Solano Ramírez
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

1. Derecho de uso y goce pacífico sobre la cosa y sus accesorios.

El contrato de arrendamiento al conferir un derecho personal de uso y goce sobre la cosa, incluye no solo el bien mueble o inmueble arrendado, sino que también comprende todos los accesorios que de él dependen, al momento en que se da el acuerdo entre la cosa y el precio, aunque esos accesorios no sean mencionados en el contrato.

Por accesorios se entiende toda aquella pieza que es esencial para la cosa, pero no es su parte central, por lo que, puede sustituirse. Por lo que, aunque el contrato de arrendamiento no mencione expresamente esos accesorios, los comprende, porque dependen de la cosa al momento en que se dio el acuerdo.

Un ejemplo sería el contrato de alquiler de un establecimiento comercial, que comprende no solo el local comercial, sino también los bienes muebles fungibles y no fungibles necesarios para el negocio, como la patente, las mesas, sillas, etc. Así lo indicó, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia n° 11-F, de 05.01.2000, que al efecto establece:

XII.- Como quedó acreditado en el elenco de hechos probados, aparte 2 de la sentencia de primera instancia, pieza avalada en todos sus extremos por el Tribunal de alzada, la relación contractual habida entre las partes, comprendió tanto el bien inmueble o local comercial donde se desarrollaría la actividad mercantil de cantina, cuanto la universalidad de bienes muebles fungibles y no fungibles aptos para el cabal ejercicio y desarrollo de ésta.”

En consecuencia, el arrendante deberá de garantizar al arrendatario, durante la vigencia del contrato, no solo el uso y goce pacífico de la cosa, sino también de sus accesorios.

2. Accesorios provenientes por aluviones sobrevenidos.

Según el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra “aluvión” significa: “Sedimento arrastrado por las lluvias o las corrientes.” Se trata de un fenómeno de la naturaleza que arrastra todo tipo de material suelto, como rocas, ramas, plantas, árboles, entre otros, y puede viajar muchos kilómetros alcanzando gran velocidad, hasta que llega a ser depositado en la tierra. Y esos materiales depositados, pueden producir aumentos en las propiedades, es lo que se llama la accesión natural.

En caso de que ese material sea depositado en la cosa dada en arrendamiento, durante la vigencia del contrato, el derecho de uso y goce de la cosa que goza el arrendatario, se extenderá también a los accesorios traídos por...

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