Comentario al artículo 1128 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorKarol Vanessa Solano Ramírez
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

1. Efectos del contrato: obligación del arrendante.

El contrato de arrendamiento es consensual, por lo que, la principal obligación de la persona arrendante, una vez celebrado el contrato, es la entrega de la cosa arrendada y sus accesorios, al arrendatario, porque es a partir de este momento, en que el arrendatario podrá usar y disfrutarla, a cambio del pago del precio pactado.

Los accesorios son aquellas partes esenciales de la cosa, que están agregados para que la misma cumpla con su función, por lo que, serán entregados a pesar de que no se hubieren mencionado en el contrato de arrendamiento.

En caso de que esos accesorios no sean entregados junto con la cosa, quien da en arrendamiento estaría incumpliendo el contrato, pues la cosa no podrá ser utilizada según su finalidad.

Tratándose de un contrato bilateral y ante un incumplimiento, el art. 692 del Código Civil (CC), establece la posibilidad de demandar su ejecución forzosa más los daños y perjuicio causados, o su resolución junto con los daños y perjuicios, o como acción independiente, el pago de los daños y perjuicios ocasionados.

La resolución del contrato está prevista en nuestro ordenamiento en los casos en los cuales una de las partes haya incumplido en forma grave con alguna de sus obligaciones, y tiene como consecuencia que las cosas vuelven al estado anterior, porque el contrato desaparece, sin embargo, en contratos donde su ejecución es continua o periódica, como es el caso del arrendamiento, no se podrá volver a plenitud a la situación anterior, porque hay prestaciones periódicas que fueron ejecutadas, pero cubriría aquellas cláusulas que no lo hayan sido.

Por su parte, la ejecución del contrato tiene como finalidad obligar a la parte incumpliente a cumplir de forma forzosa a lo que se obligó.

En cuanto a los daños y perjuicios es importante mencionar que, solo será indemnizable el daño que se llegaré a demostrar, pues no basta con alegarlo. También debe de acreditarse el monto de esos daños, pues la sentencia deberá de cumplir con lo dispuesto en el art. 62 del Código Procesal Civil (CPC).

Cualquier inconformidad relacionada con el tema, deberá de discutirse en el proceso sumario (art. 103.1 CPC) o en el proceso ordinario (art. 101 CPC), según corresponda.


AUTOR

Karol Vanessa Solano Ramírez • Cuenta con un Diplomado en Derechos Humanos otorgado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una especialización en materia Civil otorgado por la Escuela Judicial de Costa...

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