Comentario al artículo 113 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorEddy Rodríguez Chaves
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Este numeral regula dos aspectos fundamentales, ambos de manera muy innovadora. El primero de ellos está referido a la legitimación activa para formular una demanda de revisión, planteando una visión sumamente amplia donde además de las partes que hayan litigado en el proceso en nombre propio o en nombre de un tercero, tendrán legitimación las personas sucesoras o causahabientes, así como una serie de instituciones que no se limitan a las allí enunciadas, pues se amplía tanto a otras instituciones estatales como a organizaciones no gubernamentales, planteando como requisito en estos casos que exista un interés legítimo, situación que debe abrir posteriormente una importante discusión sobre la tutela de los intereses difusos en el derecho familiar. Finalmente se plantea que terceras personas (se debe entender que no necesariamente tienen que haber sido parte del proceso) tendrán legitimación para plantear una demanda de revisión siempre y cuando la causal que vaya a alegar sea establecida en su beneficio e interés.

Respecto al plazo para interponer la demanda, se deben considerar dos aspectos de suma relevancia, y es que además del plazo clásico de este tipo de remedios procesales, sea de un año contado a partir del momento en que la parte interesada haya tenido conocimiento del motivo por el cual podría plantear la revisión, esto siempre dentro de un plazo máximo de diez años contados a partir de la firmeza de la sentencia objeto de la revisión, el Código incorpora la jurisprudencia constitucional para determinar que ninguno de estos plazos opera cuando se trata de la tutela de un derecho humano que se alega vulnerado, de manera entonces que debe concluirse que la revisión regulada en este numeral tiene un plazo de caducidad determinado siempre y cuando no se trate de la vulneración de derechos humanos.


AUTOR

Eddy Rodríguez Chaves • Es Máster en Administración de Justicia con Énfasis en Relaciones Familiares por la Universidad Nacional de Costa Rica Se desempeña como Juez de Familia y Violencia Doméstica en el Poder Judicial. Además, ha ejercido la docencia por veinticinco años en la Universidad de Costa Rica, Sede Guanacaste, donde imparte los cursos de Derecho de Familia y Problemas Actuales del...

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