Comentario al artículo 113 de Ley General de Contratación Pública

Fecha06 Marzo 2023
AutorJulián Morales Cabrera
SecciónLey General de Contratación Pública

COMENTARIO

La resolución del contrato constituye una potestad de imperio de la Administración. De ahí su carácter “unilateral”. Dicha potestad exige para su ejercicio la acreditación del incumplimiento del contratista mediante el trámite del debido proceso correspondiente, a lo cual debe agregarse que no cualquier incumplimiento es susceptible de producir la resolución del contrato, sino que este debe ser de especial gravedad y trascendencia, sea que impide la recepción definitiva del objeto contractual, a entera satisfacción de la Administración y según los términos y condiciones pactados.

Es importante destacar que la norma en comentario no se...

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