Comentario al artículo 113 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorKarla María Suárez Baltodano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

El entendimiento del alcance del artículo en comentario, debe partir de la aclaración del concepto de interés público. Es decir, si el funcionario público debe llevar a cabo sus funciones en aras de satisfacer el interés público, el cual se describe en la misma norma como la "expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados", es claro entonces, o al menos es así la concepción de esta expositora, que la labor del funcionario público, en todo momento debe ser visualizado con la finalidad de garantizar que la colectividad (o al menos su mayoría) sienta adecuadamente satisfechas sus necesidades prioritarias, en estricto respeto de sus derechos humanos fundamentales.

Pero entonces: ¿Qué sucede cuándo las instituciones públicas no prestan sus servicios con prontitud, eficiencia, eficacia y agilidad? Esto sucede por dos razones fundamentales: La primera, por el constante entrabamiento que el mismo sistema administrativo, cargado de controles y regulaciones excesivas ocasiona, y el segundo, por la lamentable e incuestionable falta de mística de muchas de las personas que actualmente laboran para el Estado.

Es incuestionable que la administración pública costarricense requiere mejoras y reestructuraciones urgentes, mismas que deben de partir no sólo de la aprobación de normativa que regule las relaciones de empleo público -tal y como se ha venido promoviendo- sino además de una exhaustiva revisión de las innumerables legislaciones, decretos, circulares y demás requisitos que entraban el funcionamiento administrativo, tanto para el administrado como para los servidores estatales.

Una administración simplificada y una promoción de la ética, apego y sentido de responsabilidad de quienes laboran para la nación, son esenciales para garantizar el cumplimiento de la meta establecida en el citado art. 113 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), a fin de que, efectivamente la función administrativa garantice la satisfacción de los intereses de la colectividad.


AUTOR

Karla María Suárez Baltodano • Cuenta con una Licenciatura en Derecho por la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología y se desempeña como Jueza en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

¿COMO CITAR?

Suárez Baltodano, Karla María (2022). Comentario al Artículo 113 de 02. LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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