Comentario al artículo 1130 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorKarol Vanessa Solano Ramírez
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

1. Efectos del contrato: obligación del arrendante.

El arrendante debe de garantizar al arrendatario el uso y goce pacífico de la cosa, durante el plazo estipulado en el contrato. Esa garantía incluye el que realice las reparaciones ordinarias.

Esta norma no específica cuáles son las reparaciones ordinarias, y no las distingue, de las necesarias mencionadas en el art. anterior. Pero las reparaciones ordinarias, se consideran como aquellas mediante las cuales se arreglan los daños o averías de la cosa dada en arriendo, y no constituyen cambios notables o la conversión de la cosa en algo diferente. El tema fue tratado, por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en su resolución n°. 00337, de 28.11.1990.

Ahora, independientemente del tipo de reparaciones, lo cierto es que el arrendador debe de hacerlas, y el arrendatario debe de soportar todas las molestias que éstas le ocasionen.

Vale aclarar que, si bien es cierto, este artículo indica que será el propietario de la cosa, quien tiene la obligación de realizar este tipo de reparaciones, debe de entenderse que la persona encargada de realizar las reparaciones ordinarias, es el arrendante, pues no siempre la persona propietaria de la cosa es quien da en arriendo.

Este tema, las partes podrá acordarlo en el contrato de manera diferente a lo señalado por la norma, por tratarse de aspectos de naturaleza patrimonial y por ser normas de carácter dispositivo.

Cualquier inconformidad con respecto a este tema, deberá de discutirse en el proceso sumario (art. 103.1 del Código Procesal Civil -CPC-) o en el proceso ordinario (art. 101 CPC), según corresponda.


AUTOR

Karol Vanessa Solano Ramírez • Cuenta con un Diplomado en Derechos Humanos otorgado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una especialización en materia Civil otorgado por la Escuela Judicial de Costa Rica, una Maestría en Administración y Derecho Empresarial otorgado por la Universidad Escuela Libre de Derecho y una Maestría en Administración de Justicia-Enfoque Socio jurídico-con énfasis en Administración de Justicia Civil otorgado por la Universidad Nacional Se desempeña en el Poder Judicial desde hace poco más de veintitrés años, ha ocupado nombramientos como Jueza Civil, Laboral, de Familia, Violencia Doméstica, Pensiones Alimentarias, Penal juvenil, Tránsito y Contravencional. Actualmente, funge como Jueza Civil cuatro en el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Heredia y, como suplente, en el cargo de...

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