Comentario al artículo 1132 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorKarol Vanessa Solano Ramírez
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

El contrato de arrendamiento es de naturaleza bilateral, pues al suscribirlo surgen obligaciones para ambas partes. Quien arrienda se obliga, fundamentalmente, a entregarle la cosa arrendada al arrendatario para su uso y garantizarle su goce, durante el tiempo al que se obligó, por lo que, en caso de que las reparaciones, que se le deban hacer a la cosa dada en arriendo, privan al arrendatario de usar y gozar una parte considerable, por más de treinta días naturales, el arrendador está incumpliendo una de sus obligaciones principales.

Y ante esto, el arrendatario tiene dos opciones:

1. Disminución del precio.

Como se indicó, si las reparaciones no le permiten al arrendatario el uso y disfrute de la cosa por más de treinta días, éste podrá solicitar la disminución del precio del arriendo.

Esa disminución será proporcional, tomando en consideración la parte de la cosa a la que se ha visto privado, y el tiempo que transcurrirá durante las reparaciones.

En caso de que las partes no logren un acuerdo en cuanto al monto en que el precio disminuirá, deberán de acudir al proceso sumario regulado en el art. 105 del Código Procesal Civil (CPC).

2. Resolución del contrato.

Si la reparación le ha privado al arrendatario, el uso y disfrute de una parte considerable de la cosa o de su totalidad, podrá solicitar la resolución del contrato. Lo anterior, por ser un contrato bilateral oneroso, y por tratarse de un incumplimiento grave que hace imposible la continuidad del contrato suscrito entre las partes según el art. 692 del Código Civil (CC).

En ese sentido, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en la resolución n°. 01313, de 01.10. 2013, dispuso: “(…) que no es cualquier incumplimiento el que autoriza la resolución de un contrato, pues ésta sólo puede ser el resultado de un incumplimiento grave, no siendo procedente la resolución, aún demostrado el incumplimiento, si carece de la importancia necesaria para aplicar la sanción más grave contemplada por el ordenamiento civil, sea la terminación de una relación contractual nacida válida y eficaz, con los efectos retroactivos y la lógica [sic] consecuencias restitutorias y resarcitorias.”

La resolución contractual implica la extinción del contrato de arrendamiento, con efectos retroactivos.

Podrá cobrar también el arrendatario cobrar los daños y perjuicios causados, siempre que sean indemnizables. Tema regulado a partir del art. 701 CPC.

Con respecto al plazo aquí mencionado, es necesario tomar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR