Comentario al artículo 1133 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorKarol Vanessa Solano Ramírez
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

1. Vicios redhibitorios.

Los vicios redhibitorios son aquellos defectos ocultos de la cosa dada en arrendamiento, que desmejoran su funcionamiento o provocan que no sirva para su destino normal.

La norma se refiere a dos supuestos diferentes. Un supuesto, que es donde se ve afectado el consentimiento de una de las partes del contrato, porque al momento de contratar, la cosa arrendada tenía vicios, y estos no eran conocidos por el arrendatario.

Porque si los hubiere conocido, no hubiere arrendado esa cosa. Ahora, si el arrendatario conocía el vicio al momento en que se celebró el contrato, se conformó con el estado de la cosa y no podría accionar contra el arrendatario.

Y el segundo supuesto que establece la norma, es que el defecto aparece durante la ejecución del contrato.

2. Soluciones dadas por la norma.

La norma da diferentes soluciones, según sea la gravedad o no del vicio.

a. Resolución contractual.

Si el vicio fuere grave, a tal punto que le impide al arrendatario el uso y disfrute de la cosa, o desmejora su uso de forma notable, procede la resolución contractual. Para lo anterior, es necesario recurrir al proceso ordinario o sumario, según sea el caso.

b. Disminución del precio.

Por el contrario, si la desmejora en su uso, es irrelevante, el arrendante únicamente podrá pedir la disminución del precio. Esa disminución será proporcional desmejoramiento de la función de la cosa.

Pero si la desmejora fuere de tal magnitud, que le priva gran parte de la cosa, el arrendante podrá solicitar la resolución contractual.

El proceso para solicitar el reajuste del precio del arrendamiento según lo dispone el art. 105 del Código Procesal Civil (CPC), es el sumario.

Según el art. 103 inciso 2 CPC, cualquier otra pretensión referente a las derivadas de un contrato de arrendamiento será tramitada mediante el proceso sumario, y de acuerdo con el numeral 101 CPC, cualquier otra pretensión que no tenga expresamente señalado se tramitará por el proceso ordinario.

Importante tomar en consideración la posibilidad que tiene el arrendatario de solicitar también los daños y perjuicios causados, según el siguiente numeral.


AUTOR

Karol Vanessa Solano Ramírez • Cuenta con un Diplomado en Derechos Humanos otorgado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una especialización en materia Civil otorgado por la Escuela Judicial de Costa Rica, una Maestría en Administración y Derecho Empresarial otorgado por la Universidad Escuela Libre de Derecho y una...

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