Comentario al artículo 114 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorWilliam Alberto Méndez Garita
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

Una de las primeras ideas que ofrece la norma es la flexibilidad para trasladar el recinto parlamentario, sin limitación de razones, como en caso de necesidad pública, conflagración o situaciones que impliquen violencia, entre otras alternativas.

Como elemento clave también se encuentra la exigencia de una votación calificada (se requieren 38 de 57 votos), para poder trasladar el recinto parlamentario y realizar sesiones en otro sitio del país.

En cierta manera, imponer una votación tan alta, evidentemente pretende evitar que las sesiones se conviertan en un acto “ambulatorio”, cuya experiencia recuerda la extinta Ley de la Ambulancia de 1834, a inicios de la formación de la República, que estableció que la sede de los supremos poderes debía rotar cada cierto tiempo entre las principales cabeceras de provincia.

Otro elemento clave es la suspensión temporal de las sesiones, lo que se limita, en virtud de la interrupción del servicio público asignado constitucionalmente al parlamento. De tal manera que, la paralización voluntaria de las sesiones únicamente puede darse por un plazo determinado, cuya práctica común se restringe al establecimiento de los periodos de vacaciones o suspensiones de muy poca duración, como lo fue con motivo de la pandemia Covid-19, tema que se encuentra desarrollado en el art. 117 siguiente.


AUTOR

William Alberto Méndez Garita • Es Licenciado en Derecho por la Universidad de Autónoma de Centroamérica y Licenciado en Ciencias Políticas por la Universidad de Costa Rica. Se desempeña como Asesor Principal en Méndez Garita Asociados y como docente, durante quince años, en centros educativos como la Universidad de Costa Rica, donde ha impartido los cursos Aspectos políticos del Derecho Constitucional y Epistemología, y en la Universidad Hispanoamericana, donde ha sido profesor de Derecho Público y Derecho Constitucional. Ha brindado consultorías en Derechos humanos y Derecho Constitucional. Fue reconocido Doctor Honoris Causa, ex integrante del Consejo Superior del Poder Judicial e integrante del Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica.

¿COMO CITAR?

Méndez Garita, William Alberto (2022). Comentario al Artículo 114 de 01. CONSTITUCIÓN POLÍTICA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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