Comentario al artículo 114 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorKarla María Suárez Baltodano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

El fundamento constitucional de la norma de cita, parte del concepto de principio de legalidad, establecido en el art. 11 de la Constitución Política (CPol), según el cual, los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad, por lo que se encuentran sometidos a la Constitución y a las leyes. Esto implica además, su deber de rendir cuentas y la responsabilidad personal (disciplinaria, civil e incluso penal) por sus actuaciones.

Asimismo, el citado numeral 114 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), también debe ser analizado a la luz del deber de probidad, definido en el ordinal 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (LCEI), ley n°. 8422 y según el cual: "El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente".

Es claro entonces, que el funcionario público -independientemente de su nivel de jerarquía o ubicación dentro del organigrama institucional al que pertenezca- se encuentra obligado a ejercer sus funciones dentro de un marco, no sólo legal y constitucional, sino además ético y probo, en el cual garantice que sus decisiones no sólo se basan en la buena fe, sino también en la rectitud de su comportamiento, teniendo siempre como fin ultimo, el deber de brindar sus servicios a favor de la colectividad.


AUTOR

Karla María Suárez Baltodano • Cuenta con una Licenciatura en Derecho por la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología y se desempeña como Jueza en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

¿COMO CITAR?

Suárez Baltodano, Karla María (2022). Comentario al Artículo 114 de 02. LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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