Comentario al artículo 1141 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorKarol Vanessa Solano Ramírez
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

1. Obligaciones del arrendatario.

Además de la obligación del buen uso de la cosa, el arrendatario debe de pagar el precio convenido.

El precio es un elemento esencial del contrato de arrendamiento, por ser la contraprestación de la obligación del arrendante, de concederle al arrendatario el derecho del uso y goce de la cosa.

La fijación del precio la realizarán las partes de forma libre, y podrá consistir en una suma de dinero o en una cantidad determinada de frutos.

El dinero es un medio aceptado en la economía, para el intercambio de bienes y servicios, que puede ser en efectivo, electrónico, negro, entre otros. Esa suma de dinero puede estipularse hasta en una moneda extranjera, a opción del arrendatario, sin embargo, el pago podrá hacerse en colones conforme art. 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Y debe de tomarse en consideración, las excepciones contenidas en el numeral 49 de la misma ley.

En la redacción del Código Civil (CC), se optó por la posibilidad de que ese precio, puede consistir también en una cantidad determinada de frutos que la misma cosa produce, como sería el caso de un inmueble que produzca naranjas, y el precio fue determinado por las partes por una cantidad determinada de sacos de naranjas. Esta opción cayó en desuso, desde hace muchos años, pues las partes normalmente pactan el precio en una suma de dinero.

Si no existiere precio, el contrato no sería de arrendamiento de cosas, pues este tipo de acuerdo es oneroso.

2. Fecha de cancelación del precio.

Ese precio debe cancelarse en la fecha acordada en el contrato.

Si no se pactó esa data, y en el contrato se estipulo como precio un solo monto, entonces se pagará en la fecha de finalización del contrato.

Pero si el arrendamiento se hizo por días, meses o años, el precio se deberá de pagar al terminar cada día, mes o año.

Ese pago deberá darse durante la vigencia de todo el contrato, y en caso de que no se hiciere, al tratarse de un incumplimiento grave, el arrendante solicitar la resolución del contrato, junto con los daños y perjuicios causados, aunque la cosa arrendada haya sido devuelta. En ese sentido, se pronunció la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en la resolución n°. 00966, de 07.12.2001.

Una vez definido en el respectivo proceso, las sumas no pagadas por concepto del precio, el arrendante podrá perseguir los bienes propiedad del arrendatario, sea mediante un embargo preventivo, regulado en el art. 86 del Código Procesal...

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