Comentario al artículo 1144 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorKarol Vanessa Solano Ramírez
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

1. Obligación del arrendatario.

Una de las obligaciones principales del arrendatario al terminar el contrato, es restituir la cosa en el estado en que la recibió, salvo el deterioro normal por el transcurso del tiempo. Por lo que, deberá conservarla según lo dispuesto en el precepto 1138 del Código Civil (CC).

En caso de que la cosa sufriere alguna pérdida o deterioro, el arrendatario deberá de responder por los daños y perjuicios causados, salvo que acreditaré que no ha sido su culpa, porque se dio algún eximente comprendido en los numerales 702 y 1139 CC. Y en estos casos no responde, porque todas aquellas pérdidas o deterioros causados por el caso fortuito, fuerza mayor, o por alguna otra causa extraña, le afectan únicamente al propietario de la cosa, según el principio de que las cosas perecen para su dueño.

En ese sentido, se pronunció la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en la resolución n°. 138, de 23.08.1991.

2. Prueba sobre el estado de la cosa.

El arrendatario tiene la carga de hacer constar por escrito el estado de la cosa, porque es quien tiene la obligación de entrega. Por lo que, en caso de duda sobre el estado de la cosa será ese documento la prueba necesaria para acreditar el estado de la cosa.

Pero si el estado de la cosa, no se hiciere constar por escrito, se dará la presunción legal, de que la cosa fue recibida en buen estado. Lo anterior, debido a que, según las reglas de la experiencia, lo normal es que la cosa sea entregada en el mismo estado en que se recibió. Sin embargo, la presunción mencionada al ser iuris tantum, admite prueba en contrario. Y esa prueba podría ser la declaración de personas testigos, para lo cual se debe de revisar el contenido del art. 43 del Código Procesal Civil (CPC), que regula todo lo referente a ese medio probatorio.


AUTOR

Karol Vanessa Solano Ramírez • Cuenta con un Diplomado en Derechos Humanos otorgado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una especialización en materia Civil otorgado por la Escuela Judicial de Costa Rica, una Maestría en Administración y Derecho Empresarial otorgado por la Universidad Escuela Libre de Derecho y una Maestría en Administración de Justicia-Enfoque Socio jurídico-con énfasis en Administración de Justicia Civil otorgado por la Universidad Nacional Se desempeña en el Poder Judicial desde hace poco más de veintitrés años, ha ocupado nombramientos como Jueza Civil, Laboral, de Familia, Violencia Doméstica, Pensiones Alimentarias,...

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