Comentario al artículo 1147 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorKarol Vanessa Solano Ramírez
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

El contrato de arrendamiento contiene una serie de obligaciones positivas y negativas para las partes. Las obligaciones positivas son aquellas en las cuales se tiene por objeto dar o hacer algo, mientras que las negativas, la persona se abstiene de dar o hacer algo. Un ejemplo de una obligación positiva en este tipo de contratos, es el pago del precio, y un ejemplo de una obligación negativa sería el subarrendar cuando el contrato expresamente lo prohíba.

Cuando una de las partes no cumple con alguna de las obligaciones contractuales, la parte afectada con ese incumplimiento tendrá la facultad de solicitar en un proceso sumario -art. 103.1.2 del Código Procesal Civil (CPC), o en un proceso ordinario, -art. 101 CPC-, según corresponda, la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el precepto 692 del Código Civil (CC).

Ese incumplimiento que viene a provocar la resolución del contrato, debe de ser grave, pues sus efectos son el aniquilamiento retroactivo de las obligaciones establecidas en el contrato. Lo anterior, según los principios de conservación del contrato y de buena fe contractual (art. 22 CC).

Sin embargo, el tribunal podrá concederle como beneficio a la persona incumpliente, un plazo para que cumpla con esa obligación cuando la parte solicitaré la resolución del contrato, por el incumplimiento de una de estas obligaciones positivas, y existieran suficientes circunstancias que justifican esta posibilidad como sería el caso, por ejemplo, de que cuenta con alguna causa justa para no haber cumplido con dicha obligación.

Ese plazo es judicial, por lo que, al no estar definido en la norma, será el órgano jurisdiccional quien lo establezca, atendiendo las circunstancias de cada caso concreto y la obligación positiva pendiente de hacer. Si la obligación conllevará inversión en tiempo y dinero, podrá pensarse en un plazo que sea suficiente, para que la parte lo pueda cumplir.

No obstante, existe una excepción a ese beneficio, y es, si el incumplimiento, se dio con respecto al pago del precio acordado. Lo anterior, porque el pago del precio es una obligación esencial para este tipo de contrato, y en caso de que se incumpla con el pago del mismo, se considera un incumplimiento grave que justifica la resolución del contrato, además de que la prórroga daría lugar a retardos indebidos en el pago del alquiler.

En el caso de que la resolución contractual se pidiere por existir un incumplimiento de una obligación negativa, será el...

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