Comentario al artículo 1152 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorKarol Vanessa Solano Ramírez
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

Una de las obligaciones positivas de quien alquila, es precisamente pagar el precio acordado.

Por lo que, a pesar de que la cosa arrendada se devuelva antes del término fijado en el contrato, o de la fecha en que deba de cesar por el aviso del desahucio, el arrendatario continúa con la obligación de pagar el precio, por todos los días que falten para que el contrato termine.

Estos alquileres se consideran como una indemnización al arrendante.

La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en el voto n°. 00061, de 09.11.1994, indicó que, en este caso, la responsabilidad civil del arrendatario no podrá trascender el daño o perjuicio causado con su comportamiento, por cuanto sino constituiría un enriquecimiento ilícito del arrendante.

Una vez concluido el contrato, cesará también esa obligación de pago.

En caso de que el arrendador hubiere celebrado un nuevo contrato de arrendamiento, antes de transcurrido el período legal de la entrega, el arrendatario podría no reconocer esos días de alquiler, porque en este caso no se le estaría causando ningún daño o perjuicios.

Al tratarse de un derecho disponible, según el principio de autonomía de las partes, estas podrán disponer en el contrato, que en caso de terminación anticipada el arrendatario no deberá de cancelar ningún monto de alquiler.


AUTOR

Karol Vanessa Solano Ramírez • Cuenta con un Diplomado en Derechos Humanos otorgado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una especialización en materia Civil otorgado por la Escuela Judicial de Costa Rica, una Maestría en Administración y Derecho Empresarial otorgado por la Universidad Escuela Libre de Derecho y una Maestría en Administración de Justicia-Enfoque Socio jurídico-con énfasis en Administración de Justicia Civil otorgado por la Universidad Nacional Se desempeña en el Poder Judicial desde hace poco más de veintitrés años, ha ocupado nombramientos como Jueza Civil, Laboral, de Familia, Violencia Doméstica, Pensiones Alimentarias, Penal juvenil, Tránsito y Contravencional. Actualmente, funge como Jueza Civil cuatro en el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Heredia y, como suplente, en el cargo de Jueza Civil y Laboral cinco en el Tribunal de Apelaciones Civil y Laboral de Heredia y en el Tribunal de Apelaciones Civil y Laboral de Alajuela Desde el año 2006 ejerce la docencia en centros educativos como la Universidad Hispanoamericana, en la Maestría de Notarial y Registral, donde ha impartido cursos como Ética...

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