Comentario al artículo 1154 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorKarol Vanessa Solano Ramírez
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

La cosa dada en arrendamiento debe de encontrarse en el comercio de las personas, por lo cual, el propietario goza del poder enajenarla, eso significa que podrá transmitirla mediante el contrato de compraventa. Este contrato se encuentra regulado a partir del art. 1049 del Código Civil (CC). Una de las principales obligaciones del vendedor es entregar la cosa vendida, y si no la entrega en el tiempo estipulado, el comprador podrá pedir la resolución de la venta o la puesta en posesión de la cosa (arts. 1070 y 1071 CC).

Por lo que, en caso de que la entrega del bien deba de darse al nuevo propietario, y el contrato de arrendamiento se encontrare vigente, existirá un incumplimiento grave por parte del arrendante, y el contrato de arrendamiento deberá de resolverse. A raíz de ese incumplimiento contractual, el arrendador será responsable por los daños y perjuicios causados, al arrendatario.

La carga de la prueba del incumplimiento le corresponde al arrendatario, pero una vez determinada, se presume la culpa del arrendante, según el art. 702 CC. Si el arrendatario alegare dolo, no basta con demostrar el incumplimiento, sino que también deberá de acreditar el dolo, para que se generen las respectivas consecuencias jurídicas.

La indemnización de daños y perjuicios solo comprenderán, según el art. 704 CC, los que se hayan causado o deban causarse necesariamente, como consecuencia directa e inmediata del incumplimiento de la obligación.

El daño es toda pérdida, o menoscabo de la esfera jurídica patrimonial o extrapatrimonial de una persona, mientras que el perjuicio, es la ganancia dejada de percibir.

Además, el daño debe de ser cierto, real y efectivo, por lo que, no puede sustentarse en conjeturas, y debe de tener relación directa con el incumplimiento.

También, es requisito indispensable la existencia de un nexo causal, entre ese incumplimiento y el daño causado.

En aquellos contratos de venta, donde las partes acordaren respetar el plazo del contrato de arrendamiento o si no habiendo plazo se notificara de forma anticipada al arrendatario sobre la finalización del mismo, no hay posibilidad de declarar resuelto el arrendamiento, pues es evidente que la cosa se mantendría en poder del arrendatario hasta que finalice el contrato de arrendamiento. En este caso al no haber incumplimiento del contrato, no procede su resolución ni tampoco el arrendante será responsable por los daños y perjuicios.


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Karol Vanessa Solano Ramírez • Cuenta con...

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