Comentario al artículo 1155 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorKarol Vanessa Solano Ramírez
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

No procede la resolución del contrato en las siguientes situaciones:

1. Por muerte del arrendador o arrendatario.

Según el art. 1024 del Código Civil (CC), los derechos y obligaciones resultantes de los contratos pueden ser transmitidos entre vivos o por causa de muerte, siempre que no sean puramente personales por su naturaleza, por efecto del contrato o por disposición de ley.

Por lo que, al no contener el contrato de arrendamiento, derechos y obligaciones puramente personales, puede ser trasmitido entre vivos o por causa de muerte.

Este artículo regula lo relativo a la transmisión por causa de muerte, y dispone que el contrato de arrendamiento no se resolverá en caso de que fallezca el arrendador o arrendatario.

Aunque la norma no lo indique, es necesario que se comunique de forma inmediata el fallecimiento a la otra parte, con el fin de que ésta pueda saber a quién deberá de cumplirle las obligaciones estipuladas en el contrato o con quien debe de comunicarse.

De acuerdo con lo establecido en el art. 549 inc. 4 CC, y según lo dispuesto a partir del art. 115 del Código Procesal Civil (CPC), será el albacea quien represente los intereses del sucesorio del arrendante o arrendatario, pero una vez hecha la declaratoria de herederos y legatarios, y adjudicada la cosa arrendada, los derechos y obligaciones originados en el contrato de arrendamiento pasarían a sus sucesores.

Por lo anterior, una vez efectuada esa trasmisión también será necesario comunicarla de forma inmediata, a la otra parte contratante, con el fin de que las partes puedan cumplir con las obligaciones contraídas.

No se considera necesario la celebración o modificación del contrato, pues el contrato de arrendamiento al ser consensual, se perfecciono desde que existió acuerdo entre la cosa y el precio. Y si el mismo se dio por escrito, para efectos de prueba, se podrá actualizar indicando ese dato.

2. Por encontrarse el arrendatario en posición de no hacer uso de la cosa arrendada.

El elemento básico del contrato de arrendamiento, es la atribución que se le confiere al arrendatario del uso y goce sobre la cosa arrendada.

Sin embargo, según este numeral no procederá la resolución del contrato, cuando el arrendatario no use la cosa arrendada. Y no interesa el motivo que tenga el arrendante para no usarla, pues puede ser por cualquier causa, incluso por caso fortuito o fuerza mayor.

La fuerza mayor es un hecho imprevisible, pero, aunque se pueda prever resulta inevitable, además...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR