Comentario al artículo 1156 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorKarol Vanessa Solano Ramírez
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

El contrato de arrendamiento agrario se desprende del contrato de aparcería regulado en el precepto 69 de la Constitución Política (CPol), que al efecto establece: “Los contratos de aparcería rural serán regulados con el fin de asegurar la explotación racional de la tierra y la distribución equitativa de sus productos entre propietarios y aparceros.”

El contrato de arrendamiento sería aquel acuerdo mediante el cual, una parte llamada arrendatario, le cede a otra, llamada arrendante, el uso y disfrute temporal de un predio rústico mediante el pago de un precio cierto. El predio rústico es todo bien inmueble apto de uso agrícola, ganadero o forestal.

Este Capítulo viene a regular todo lo relativo a este tipo de contratos, sin embargo, se percibe el corte civilista de la normativa por cuanto su centro es la propiedad, y no la actividad como tal. Por lo que, esta normativa debe interpretarse tomando en consideración los principios generales del Derecho Agrario y la jurisprudencia como fuente informadora del ordenamiento jurídico.

Este contrato debería de regularse específicamente en la normativa agraria, y no en el Código Civil (CC).

Es importante mencionar que según el art. 16 inciso e) de la Ley: Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) -Ley INDER-, ley n°. 9036, el INDER podrá otorgar contratos de arrendamiento en tierras que sean parte de su patrimonio, las que adquiera o se le traspasen, para la ejecución de las iniciativas propias del desarrollo rural. Por lo que, con respecto a este tema debe de remitirse a esa ley.

Las normas generales del contrato de arrendamiento rigen para todo lo no regulado de forma específica en este capítulo

El contrato de arrendamiento de predios rústicos constituye un medio para mejorar el acceso a la tierra, pues hay personas que no cuentan con una, pero tienen los conocimientos para explotarla, por lo que, cumple con un fin económico y social.

Además, establece un instrumento fundamental para la constitución de la empresa agraria, por cuanto: “Este tipo contractual agrario debe armonizar el adecuado desenvolvimiento de una relación jurídica desarrollada entre propiedad y trabajo. Esto lleva a un incremento de la productividad y a una mayor justicia social”. Ver resolución n°. 36, de 27.05.1994, de la Sala Primera de Casación.

Los elementos personales de este tipo de contrato son: el arrendante, es la persona que da el uso y disfrute del inmueble, y el arrendatario, es la persona que paga el precio a cambio de ese uso y goce.

Dentro de las obligaciones del arrendante, está el entregar el predio en óptimas condiciones, para que el arrendatario pueda ejercitar la actividad agraria productiva, según su destino. Para lo anterior, es...

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