Comentario al artículo 1158 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorKarol Vanessa Solano Ramírez
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

El fundo agrario tiene como finalidad ejercer la empresa agraria, es decir, el ejercicio de la producción de animales o vegetales. Por lo anterior, el contrato de arrendamiento puede incluir ganado.

El ganado es el conjunto de animales cuadrúpedos, que pueden ser de una o de varias especies, como son las vacas, los toros, caballos, entre otros.

Si el contrato de alquiler de un predio rústico, se incluyera ganado, sin importar si forman o no rebaño (es decir, que vayan juntos o no) deberán las partes de indicar en el mismo, al momento de su suscripción, el número de cabezas, las edades y sus cualidades, por cuanto esa información es necesaria cuando el contrato finalice, ya que el arrendatario deberá de hacer entrega de la misma cantidad y con las mismas cualidades, o su equivalente en precio.

En cuanto a las cualidades, es importante tomar en consideración que aquí se incluye el rasgo diferenciado, el permanente, la esencia, todo lo peculiar y distintivo de un ganado específico, y esas cualidades son absolutas, por lo que, no pueden sustituirse, modificarse u obviarse. Por lo que, si se entregaron cien caballos Andaluz, de cinco años de edad, al momento de finalizar el contrato la entrega será de cien caballos Andaluz, de cinco años de edad, no pudiendo admitirse menos caballos, de diferente edad o de cualquier otro tipo, aunque sean finos.

Este tipo de contratos son consensuales, por lo que, la escritura no constituye una formalidad, sin embargo, es importante para efectos ad probationem, es decir, como prueba del negocio jurídico, que conste por escrito la cantidad de ganado, sus edades y sus cualidades.

Ahora, si las partes no lo hicieren por escrito, podrán acreditarlo por algún medio probatorio regulado en el art. 41.2 del Código Procesal Civil (CPC).

El ganado queda a riesgo del arrendatario, lo que implica que él responde por toda pérdida que le ocurra, sin interesar si es o no su responsabilidad, pero también es quien se beneficia tanto de las nuevas crías, como de los frutos que se obtengan del ganado.

La equivalencia en dinero se hará tomando en consideración la cantidad de ganado entregado al suscribir el acuerdo, sus edades y demás cualidades, por lo que, se insiste en la necesidad de que las partes, al momento de celebrar el contrato sean específicas con respecto al ganado.

En principio, serán las partes quienes determinen el monto equivalente en dinero, pero en caso de duda, podrán nombrar un perito, que es una persona...

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