Comentario al artículo 116 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorWilliam Alberto Méndez Garita
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

En este art. 115 CPol se establece el mandato para la convocatoria automática del Congreso cada año el día primero de mayo, aun cuando no haya sido convocada.

La norma también habla de dos tipos de sesiones: ordinarias y extraordinarias. Las primeras deben entenderse como el periodo en los que, las personas diputadas tienen el control sobre el trámite de los proyectos de ley, es decir, la agenda legislativa se forma a voluntad de los acuerdos entre los miembros del parlamento y, el periodo extraordinario, ocurre cuando esa voluntad sale del control de la Asamblea Legislativa y es transferido al Poder Ejecutivo.

Las sesiones ordinarias durarán seis meses, divididas en dos períodos: del primero de mayo al treinta y uno de julio, y del primero de setiembre al treinta de noviembre.

En la exposición de motivos del proyecto de ley, expediente n°. 21.145, que modificó el numeral 116 constitucional, se hizo una narración histórica del criterio aplicado tanto en la Constitución de 1871 como en la de 1949:

“La organización de las sesiones del año legislativo data de la Constitución Política de Costa Rica de 1871. Esta constitución en su artículo 78 establecía que el espacio de sesiones ordinarias del Congreso se iniciaba el 1 de mayo, con una extensión de sesenta días, prorrogable por un mes más, solo en caso de ser necesario. El resto del año, solo sesionaba por convocatoria del Poder Ejecutivo.

Para 1949, en la Asamblea Nacional Constituyente, a pesar de que aún se tenía la idea de que el trabajo ordinario del parlamento era limitado y la potestad del Poder Ejecutivo de convocarlo discrecional, se tomó conciencia de que la cantidad de asuntos que debía tratar el Congreso, había crecido. Razón por la cual, la Fracción Social Demócrata, presento una moción para ampliar las sesiones ordinarias, a seis meses, ya no a tres.”

Explican el proyecto de reforma constitucional que así es como, por casi 70 años, existió un modelo de sesiones parlamentarias que iniciaban el primer día del mes de mayo de cada año al que se conoce como sesiones ordinarias, para dar luego una pausa de tres meses para que el Poder Ejecutivo tuviera la iniciativa de ley en forma exclusiva llamado periodo extraordinario entre el 1º de setiembre y el 30 de noviembre (fecha que coincide con el último día de tramitación y aprobación del presupuesto del Gobierno, y luego, otro periodo de sesiones ordinarias que finaliza en abril).

La iniciativa de reforma sí presenta un importante cambio que actualiza la forma en que se distribuyen los plazos tanto para el Poder Ejecutivo como para el Poder Legislativo.

Antes de la reforma, el periodo de sesiones ordinarias parlamentarias ocurría en los meses de mayo, junio y julio y de ahí saltaban a setiembre, octubre y noviembre.

Ahora, a partir del año 2021 las sesiones ordinarias ocurren en los meses de agosto, setiembre y octubre y de ahí vuelven a ocurrir en febrero, marzo y abril.

Por su parte, el periodo de sesiones extraordinarias deja de ser los meses de enero, febrero, marzo, abril agosto y diciembre.

A partir del 2021 serán los meses de sesiones extraordinarias mayo, junio, julio, noviembre, diciembre y enero.

En resumen, las sesiones se entenderán: ordinarias (primer periodo) va del primero de agosto al treinta y uno de octubre, y (segundo periodo) del primero de febrero al treinta de abril, mientras que las extraordinarias (primer periodo) del primero de mayo al treinta y uno de julio y (segundo periodo) del primero de noviembre al treinta y uno de enero.

Durante la discusión de la reforma constitucional, se justificó la nueva división del trabajo parlamentario a favor del cambio de...

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