Comentario al artículo 1161 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorKarol Vanessa Solano Ramírez
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

El contrato de arrendamiento de cosas puede ser sobre bienes muebles o inmuebles. Este último es aquel que no se puede mover por sí mismo, como la construcción sobre un terreno.

Por su parte, los bienes muebles son aquellas cosas materiales que se pueden trasladar de un lugar a otro, además tienen un valor económico, y son susceptibles de apoderamiento

Este Capítulo, regula lo referente únicamente a bienes muebles.

En caso de que el objeto del contrato fuera un bien mueble, este se puede dividir en fungible o no fungible, según el art. 257 del Código Civil (CC).

Los bienes muebles fungibles, son aquellos que pueden ser sustituidos por otros, ya que se consumen con su uso, como lo es el dinero. Los bienes no fungibles, son aquellos que no pueden ser reemplazables por otros de la misma especie, calidad y cantidad.

Si lo arrendado fuera un bien mueble que no se consume por el uso, aplicará lo dispuesto a partir del numeral 1124 del CC. Y en caso de que el bien mueble sea fungible, el contrato se estará a lo dispuesto en los siguientes preceptos.

El bien fungible de mayor importancia en nuestro país es el dinero.


AUTOR

Karol Vanessa Solano Ramírez • Cuenta con un Diplomado en Derechos Humanos otorgado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una especialización en materia Civil otorgado por la Escuela Judicial de Costa Rica, una Maestría en Administración y Derecho Empresarial otorgado por la Universidad Escuela Libre de Derecho y una Maestría en Administración de Justicia-Enfoque Socio jurídico-con énfasis en Administración de Justicia Civil otorgado por la Universidad Nacional Se desempeña en el Poder Judicial desde hace poco más de veintitrés años, ha ocupado nombramientos como Jueza Civil, Laboral, de Familia, Violencia Doméstica, Pensiones Alimentarias, Penal juvenil, Tránsito y Contravencional. Actualmente, funge como Jueza Civil cuatro en el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Heredia y, como suplente, en el cargo de Jueza Civil y Laboral cinco en el Tribunal de Apelaciones Civil y Laboral de Heredia y en el Tribunal de Apelaciones Civil y Laboral de Alajuela Desde el año 2006 ejerce la docencia en centros educativos como la Universidad Hispanoamericana, en la Maestría de Notarial y Registral, donde ha impartido cursos como Ética Notarial, Derechos Reales y Actividad Judicial no Contenciosa. También en la Escuela Judicial donde imparte Ética en la función judicial, Comunicación oral y escrita, Dirección del...

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