Comentario al artículo 1162 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorKarol Vanessa Solano Ramírez
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

El precio correspondiente a este tipo de arrendamiento se llama interés, que viene a representar el monto que cancela el arrendatario al arrendante, por el uso de su capital, mercadería o cosa mueble.

1. Cláusula de intereses.

Si el contrato de arrendamiento lo fuera sobre un mueble fungible, las partes pueden fijar la tasa de interés corriente, que devengará el mismo, según su conveniencia. Dicha tasa podrá ser fija o variable. Esto es lo que se conoce como interés convencional.

El interés corriente viene a ser la utilidad que en sí tiene ese mueble fungible.

Es importante mencionar que esa cláusula debe constar por escrito y si así no se hiciere, se tendrá por no puesta, por lo que, el contrato será considerado como un simple préstamo a mutuo. Y en caso de duda, los contratos se interpretan en favor del deudor, por ser la parte débil de la relación, y que además se encuentra en desventaja.

Si, por el contrario, las partes convinieron expresamente que no se generaría ningún tipo de interés, es inaplicable este numeral, pues según el principio de autonomía de la voluntad y libertad contractual, las partes pueden disponer por sí mismas, el contenido y la modalidad de las obligaciones que se imponen contractualmente.

2. Diferencia entre el contrato de arrendamiento de bienes muebles fungibles y el contrato de préstamo mercantil.

El Código de Comercio (CCom), regula a partir del precepto 495, el contrato de préstamo mercantil. Según el CCom, la diferencia con el contrato regulado en el Código Civil (CC), es que el préstamo mercantil es otorgado a título oneroso, sin importar si las personas que intervienen son o no comerciantes.

En consecuencia, el CC regula lo referente al derecho común, y el CCom, las relaciones comerciales. Al respecto, ver la resolución n°. 00685, de 09.06.2010, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

Sin embargo, resulta difícil precisar en la práctica el ámbito de aplicación del contrato de arrendamiento de bienes de dinero y el contrato de préstamo mercantil, ya que el art. 495 CCom, dispone que todo préstamo será mercantil cuando sea otorgado a título oneroso, aunque sea a favor de personas que no son comerciantes. Por lo que, la normativa civil ha perdido vigencia.


AUTOR

Karol Vanessa Solano Ramírez • Cuenta con un Diplomado en Derechos Humanos otorgado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una especialización en materia Civil otorgado por la Escuela Judicial de Costa Rica, una Maestría en...

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