Comentario al artículo 1167 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorKarol Vanessa Solano Ramírez
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

En el contrato de mutuo o préstamo de consumo, intervienen el mutuante, que es la persona encargada de entregar las cosas al mutuario, mientras que en el arrendamiento de bienes muebles fungibles, intervienen el arrendante, que es la persona que da en arriendo el bien al arrendatario.

Aclarado lo anterior, serán el arrendatario o el mutuario, según sea el caso, la persona que debe de asumir los riesgos de las cosas arrendadas o de los montos dados en mutuo. Lo anterior, por cuanto es al arrendatario o mutuario, a quien le corresponderle la conservación de las cosas, y su entrega al finalizar el contrato.

Por riesgo debe de entenderse toda desgracia que sufra el dinero dado en mutuo o la cosa arrendada, y que le produzca un deterioro o su pérdida. Por lo que, en caso de que se de alguno de estos supuestos, será el arrendatario o mutuario la persona responsable civilmente, y deberá de cancelar los daños y perjuicios que le ocasione al mutuante o arrendante, según el art. 701 del Código Civil (CC).


AUTOR

Karol Vanessa Solano Ramírez • Cuenta con un Diplomado en Derechos Humanos otorgado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una especialización en materia Civil otorgado por la Escuela Judicial de Costa Rica, una Maestría en Administración y Derecho Empresarial otorgado por la Universidad Escuela Libre de Derecho y una Maestría en Administración de Justicia-Enfoque Socio jurídico-con énfasis en Administración de Justicia Civil otorgado por la Universidad Nacional Se desempeña en el Poder Judicial desde hace poco más de veintitrés años, ha ocupado nombramientos como Jueza Civil, Laboral, de Familia, Violencia Doméstica, Pensiones Alimentarias, Penal juvenil, Tránsito y Contravencional. Actualmente, funge como Jueza Civil cuatro en el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Heredia y, como suplente, en el cargo de Jueza Civil y Laboral cinco en el Tribunal de Apelaciones Civil y Laboral de Heredia y en el Tribunal de Apelaciones Civil y Laboral de Alajuela Desde el año 2006 ejerce la docencia en centros educativos como la Universidad Hispanoamericana, en la Maestría de Notarial y Registral, donde ha impartido cursos como Ética Notarial, Derechos Reales y Actividad Judicial no Contenciosa. También en la Escuela Judicial donde imparte Ética en la función judicial, Comunicación oral y...

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