Comentario al artículo 1175 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorKarol Vanessa Solano Ramírez
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

El contrato es un acuerdo de voluntades de dos o más personas, mediante el cual se constituyen obligaciones entre ellas, para hacer, no hacer o dar. En el contrato de transporte, una parte, llamada porteadora, se obliga a transportar de forma personal o por medio de alguno de sus comisionados, a una persona o una cosa, de un lugar a otro, a cambio de que se le cancele un precio. Ese traslado puede hacerse por tierra, agua o aire. Por lo que, en este tipo de contrato la obligación es de hacer.

Este tipo de contrato se encuentra regulado dentro del título de arrendamiento, pues precisamente es una forma de arrendar un servicio. Además, trata de un contrato bilateral y oneroso.

Sus elementos personales son, el porteador o transportador, que es la persona que posee el uso del medio de transporte. Y el destinatario, consignatario, usuario, entre otros términos, quien es el titular de la relación jurídica que se deriva del transporte de la cosa o de la persona. Por su parte, el elemento real será la cosa o persona transportada.

Este contrato será comercial cuando el traslado solicitado por el remitente implica un acto de comercio, y cuando el porteador practique el transporte a través de una empresa. Este tipo de contrato se encuentra regulado desde el art. 323 del Código de Comercio (CCom). La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en la resolución n°. 35, de 22.03.1991, se refirió al contrato de transporte de mercaderías de forma específica.

Es necesario distinguir de lo anteriores, el contrato de transporte internacional de mercancías, que cómo su nombre lo indica es internacional.

El contrato de transporte público se encuentra regulado en la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado.

Los elementos personales son: el porteador, consignante o transportador, que es la persona que posee el uso del medio de transporte. Y el destinatario, consignatario o usuario, quien es el titular de la relación jurídica que se deriva del transporte de la cosa o de la persona. Por su parte, el elemento real será la cosa o persona transportada.

El contrato de transporte es real, porque para su perfección se necesita que la cosa que se deba de transportar, sea entregada al porteador o incluso alguno de sus comisionados.

El porteador o transportador es la persona que asume la obligación de realizar el transporte, el cual podrá hacerlo en nombre propio, o por medio de otros sujetos como subalternos o intermediarios, que contrata con ese...

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